Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-04-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-9067)
Orden APA/377/2026, de 15 de abril, por la que se establecen para la campaña de 2026 límites del volumen de capturas para la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8.
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Orden APA/377/2026, de 15 de abril, por la que se establecen para la campaña de 2026 límites del volumen de capturas para la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8.Núm. 101
Sábado 25 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 58356
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/377/2026, de 15 de abril, por la que se establecen para la
campaña de 2026 límites del volumen de capturas para la anchoa («Engraulis
encrasicolus») en la zona CIEM 8.
Mediante la Orden APA/509/2025, de 19 de mayo, por la que se establecen, para la
campaña 2025, límites del volumen de capturas para la anchoa («Engraulis
encrasicolus») en la zona CIEM 8 se establecieron, por primera vez, límites del volumen
de capturas a los buques de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste de las entidades
asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de productores
pesqueros respecto del 90% de la cuota de España de anchoa de la zona 8 del CIEM
(stock ANE/08.). El 10% restante podía ser utilizado por los buques que no se
encontraran incluidos en las entidades anteriores.
En este sentido, el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible
e investigación pesquera, establece que podrán adoptarse las medidas de limitación del
volumen de las capturas que resulten necesarias respecto de determinadas especies o
grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca,
por buque o grupos de buques. Conforme a esta previsión, el Real Decreto 502/2022,
de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales,
desarrolla, en su artículo 5 ter, esta limitación del volumen de capturas, que podrá
acordarse mediante orden que se dicte cumpliendo con los requisitos establecidos en
dicha ley.
Para ello, en 2025 se atendió a la media de capturas históricas de los buques
pertenecientes al censo por modalidad de cerco en el caladero nacional del Cantábrico y
Noroeste asociados a cada entidad u organización, tomando como periodo de referencia
de 2021 a 2024. Las capturas realizadas durante la vigencia de esa orden no
consolidaron derechos históricos de capturas.
A la vista de los resultados de la gestión de esta pesquería en la campaña 2025, se
ha considerado pertinente establecer nuevos límites para la campaña 2026. Previamente
al establecimiento de estos límites, se determinará la limitación máxima de captura
asignada a aquellos buques de artes menores en el caladero Cantábrico y Noroeste
autorizados a los artes de xeito, racú y piobardeira en la campaña en curso, que
capturen anchoa de manera accesoria.
Si en función de la evolución de los consumos de esta especie, a fecha de 31 de
agosto existiera un sobrante del volumen máximo de capturas, bien del asignado a los
buques de xeito, racú y piobardeira autorizados en la presente campaña, o al resto de
buques no agrupados del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste, se
revisarán las limitaciones en aras de un mejor aprovechamiento y eficiencia de la cuota
de anchoa del Cantábrico de España.
En todo caso, de conformidad con los citados artículos 15 de la Ley 5/2023, de 17 de
marzo, y 5 ter del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, las capturas realizadas durante
la vigencia de esta orden no consolidarán derechos históricos de capturas, habida
cuenta de que se trata de límites para la campaña 2026, que no podrán tomarse en
consideración para futuros repartos de posibilidades de pesca que se realizaren sobre
esas especies.
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español
de Oceanografía y se ha efectuado el trámite de consulta a todas las comunidades
autónomas y al sector pesquero afectado.
cve: BOE-A-2026-9067
Verificable en https://www.boe.es
9067
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 25-04-2026
Resolución de 15 de abril de 2026, de la Universidad de Córdoba, por la que se nombran Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
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