Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-04-2026
Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2026-9079)
Real Decreto 328/2026, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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Real Decreto 328/2026, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.Núm. 102
Lunes 27 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 58456
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 328/2026, de 22 de abril, por el que se modifican el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto
207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior.
En primer lugar, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge, en
su artículo 5, la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, determinando sus
órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, a tenor de lo
previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Por su parte, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, regula de forma detallada la
estructura del Departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general.
En los últimos años se ha constatado el incremento exponencial de situaciones de
emergencia y de naturaleza catastrófica. Es un hecho que las emergencias son más
frecuentes, más complejas y simultáneas y con consecuencias cada vez más graves.
La protección civil se incluyó en la Estrategia de Seguridad Nacional entre las claves
para hacer frente a las amenazas, los riesgos híbridos y los retos del nuevo contexto
internacional y medioambiental que afectan a los valores e intereses de España.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, atribuye a la
Administración General del Estado la coordinación general del Sistema, la
responsabilidad de mantener el funcionamiento del Plan Estatal General de Emergencias
de Protección Civil (PLEGEM) –a través del cual el Sistema Nacional de Protección Civil
se integra operativamente en el Sistema de Seguridad Nacional–, la gestión de la Red de
Alerta Nacional y la participación en todas las fases de la política de seguridad pública
que constituyen la protección civil, a las que hay que sumar las competencias en el
ámbito internacional, cada vez más amplias, tanto en la Unión Europea, en el marco del
Mecanismo Europeo de Protección Civil, como con otros países, en particular
iberoamericanos (prueba de ello es la creación, en fecha reciente, de la Red
Iberoamericana de Reducción del Riesgo de Desastres y Protección Civil).
Para garantizar el adecuado posicionamiento del Sistema con una respuesta
uniforme altamente eficaz en todas las actuaciones, y con el fin de reforzar la seguridad
y la resiliencia de nuestro país, se considera prioritario crear una Secretaría General de
Protección Civil y Emergencias en el Ministerio del Interior, dependiente directamente del
titular del departamento, que asumirá las funciones que, hasta la fecha, tenía atribuidas
la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, adscrita a la Subsecretaría del
departamento.
La creación de la Secretaría General se inscribe en el necesario proceso de impulso
al Sistema Nacional de Protección Civil y tiene por objetivo reforzar los órganos de
dirección y gestión de las emergencias en su papel de impulso, planificación,
coordinación y cohesión del Sistema, para responder con una gestión responsable y
eficiente a los retos a los que ya estamos haciendo frente.
Por otro lado, resulta necesario ordenar sistemáticamente las actuaciones del
Sistema Nacional de Protección Civil que se llevan a cabo en el ciclo de la emergencia,
cve: BOE-A-2026-9079
Verificable en https://www.boe.es
9079
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