Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-04-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-9139)
Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 5, por la que se suspende la inscripción de determinadas cláusulas de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 5, por la que se suspende la inscripción de determinadas cláusulas de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.Núm. 102
Lunes 27 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 58692
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9139
Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 5, por la que se
suspende la inscripción de determinadas cláusulas de una escritura de
préstamo con garantía hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don Vicente Martorell García, notario de Oviedo, contra
la calificación de la registradora de la Propiedad de Oviedo número 5, doña Isabel María
Rodríguez Martínez, por la que se suspende la inscripción de determinadas cláusulas de
una escritura de préstamo con garantía hipotecaria que causa la inscripción 2.ª de la hoja
registral, y más en concreto, el pacto décimo –compensación de créditos–, por su
carácter abusivo –rectificado en el informe–, porque se trata de un pacto que trasciende
a la garantía hipotecaria y carecen de eficacia real.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada en Oviedo el día 25 de junio de 2025, ante el notario
de dicha ciudad, don Vicente Martorell García, número de protocolo 1.057/2025, se
formalizó un préstamo hipotecario concedido por «CaixaBank, SA» a dos personas
físicas que lo garantizan con una vivienda de su propiedad sita en la ciudad de Oviedo,
que constituye su residencia familiar, sin que se determine el destino del préstamo.
II
«(…) El Pacto Décimo -Compensación de Créditos-, por su carácter abusivo,
conforme a la citada sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009 y dado
que, además, se trata de pactos que trascienden a la garantía hipotecaria y carecen de
eficacia real, al prever formas de pago alternativas a la ejecución de la hipoteca, según lo
dispuesto en la resolución de la DGRN de 10 de noviembre de 2016, accesorias, o
incumplimientos irrelevantes.
(…) Contra esta nota (…)».
III
Contra dicha calificación se presentó recurso mediante escrito suscrito en fecha 25
de septiembre de 2025, por don Vicente Martorell García, notario autorizante de la
escritura calificada, que tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Oviedo número 5
cve: BOE-A-2026-9139
Verificable en https://www.boe.es
Presentada telemáticamente el mismo día 25 de junio de 2025 copia autorizada de la
escritura en el Registro de la Propiedad de Oviedo número 5, causó el asiento 2.398 del
Diario 2025, número de entrada 5.512; que, previa presentación de la correspondiente
carta de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados el 4 de agosto de 2025,
fue objeto de inscripción en cuanto al derecho real de hipoteca en la inscripción 2.ª de
fecha 23 de septiembre de 2025, pero con suspensión de determinadas cláusulas del
préstamo por los siguientes motivos, en lo que afecta a este recurso:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-04-2026
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