Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-04-2026

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Boletín Oficial del Estado
28/04/2026

Comunidad Autónoma de La Rioja. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-9285)

Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del conjunto catedralicio integrado por la Catedral de Santa María y el Palacio Episcopal de Calahorra y su entorno de protección.

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Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del conjunto catedralicio integrado por la Catedral de Santa María y el Palacio Episcopal de Calahorra y su entorno de protección.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 28 de abril de 2026

Sec. III. Pág. 59821

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Cultura, de la
Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se incoa
expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de
monumento, del conjunto catedralicio integrado por la Catedral de Santa
María y el Palacio Episcopal de Calahorra y su entorno de protección.

Por la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño se propone la incoación como
bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del conjunto catedralicio
integrado por la Catedral de Santa María y el Palacio Episcopal de Calahorra y su
entorno de protección.
La Catedral de Santa María de Calahorra es BIC por Decreto de 3 de junio de 1931
(«Gaceta de Madrid» de 4 de junio de 1931), siendo uno de los edificios más relevantes
del patrimonio cultural de La Rioja. Dada la unidad funcional de la catedral con el palacio
episcopal y la singularidad del conjunto, resulta determinante considerar un único
conjunto patrimonial histórico y artístico.
El conjunto catedralicio se encuentra situado en el sureste de la ciudad de Calahorra,
en la zona más próxima al río Cidacos, en el espacio de transición entre los terrenos por
los que discurre el río en las épocas de máximas avenidas y el comienzo del cerro, en el
cual se desarrolló la ciudad romana y, posteriormente, la medieval, constituyendo el
núcleo urbano de la ciudad hasta el desarrollo moderno.
La Diócesis de Calahorra supone un caso peculiar en la organización eclesiástica, ya
que a partir del siglo XII, contó con dos sedes episcopales, al unirse la nueva de La
Calzada a la antigua. La movilidad del obispo, junto con el carácter periférico de la sede
principal respecto al amplio territorio diocesano, que abarcaba hasta el mar Cantábrico,
hizo que la residencia calagurritana fuera arruinándose paulatinamente. De hecho, para
fines del siglo XV los obispos rara vez residían en Calahorra.
A finales del siglo XV e inicios del XVI el cabildo decide acometer obras de
remodelación de la vieja fábrica románica del templo catedralicio. Así, se levanta el
actual edificio, inicialmente con formas góticas, de proporciones mucho más amplias, con
tres naves, el claustro, una elegante girola con sus capillas radiales, así como, por
último, la nueva sacristía y la sala capitular, ya en el siglo XVII.
A la par de estas obras y, especialmente, a raíz del concilio de Trento (1545-1562),
que ordena a los obispos residir en sus sedes de forma obligatoria, el cabildo de la
catedral de Calahorra asume el proyecto de la construcción de un nuevo palacio para el
obispo junto a la catedral. Secundándolo, los regidores municipales piden al rey Felipe III
en 1606 que mande «que el señor obispo de éste obispado venga residir en esta ciudad
y su iglesia catedral, como cabeza del obispado».
El conjunto de la catedral y el palacio episcopal, donde se fijan las dependencias de
la curia, constituyen una unidad conceptual desde el punto de vista funcional. Mientras
que la catedral es el espacio celebrativo para la liturgia, el palacio constituye la zona
para la representación del poder episcopal (singularmente en el salón del trono) y para el
gobierno efectivo, con sus correspondientes cámaras y oficinas, ubicadas en la planta
baja. Catedral y palacio son habitados simultáneamente por el obispo y su curia,
conformada fundamentalmente por los canónigos de la catedral. Esta unidad funcional
tiene un reflejo evidente en el plano artístico y urbano. El nuevo palacio episcopal se
construye en la plaza de la Catedral, cerrando el flanco norte, constituyendo un armónico
conjunto, de profundo contenido simbólico, que refuerza la idea de la continuidad de la
sede episcopal junto al lugar del martirio de los Santos Emeterio y Celedonio, patronos
de la diócesis.

cve: BOE-A-2026-9285
Verificable en https://www.boe.es

9285

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