Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-04-2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Modelos normalizados. (BOE-A-2026-9356)
Resolución de 20 de abril de 2026, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban los nuevos modelos normalizados que deberán cumplimentar las Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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Resolución de 20 de abril de 2026, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban los nuevos modelos normalizados que deberán cumplimentar las Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.Núm. 104
Miércoles 29 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 60222
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 20 de abril de 2026, del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, por la que se aprueban los nuevos modelos normalizados que
deberán cumplimentar las Entidades del Tercer Sector de Acción Social para
certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital,
recoge en su artículo 21, apartados 9 y 10, la exigencia de un certificado expedido por
los Servicios Sociales competentes, cuando fuera necesario, para acreditar
determinados requisitos y circunstancias para acceder a la prestación. Por otra parte, el
artículo 22 de esa misma ley establece que, con carácter anual, los Servicios Sociales
también deberán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el mantenimiento
o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así
como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10 de la citada ley.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la misma
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, los citados certificados y comunicaciones también
pueden ser emitidos por las Entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente
inscritas en el registro creado al efecto. La citada habilitación a las mencionadas
entidades, limitada inicialmente a un período de cinco años a partir del 30 de septiembre
de 2020, tiene actualmente vigencia indefinida, de conformidad con la redacción dada a
la citada disposición transitoria séptima por el apartado cuatro de la disposición final
tercera de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.
Por otra parte, la disposición adicional sexta de la Ley 19/2021 habilita a la persona
titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para aprobar,
mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», los modelos
normalizados que deberán utilizarse para la expedición de los citados certificados.
Al amparo de la referida habilitación, la Dirección General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social dictó la Resolución de 26 de enero de 2022, por la que se aprueban los
modelos normalizados que deberán cumplimentar los Servicios Sociales y las Entidades
del Tercer Sector de Acción Social para certificar el cumplimiento de los requisitos
previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital, modificada por la Resolución de 5 de octubre de 2022.
Ambas resoluciones han sido derogadas por la Resolución del Instituto Nacional de
la Seguridad Social de 2 de marzo de 2026, por la que se aprueban los modelos
normalizados que deberán cumplimentar los Servicios Sociales para certificar el
cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la
que se establece el ingreso mínimo vital.
Resulta por tanto necesario aprobar nuevos modelos normalizados de certificación
aplicables a las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, siendo ese el objeto de la
presente resolución.
Así, al amparo de la habilitación contenida en la mencionada disposición adicional
sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y vistos los textos legales citados y demás
normas de aplicación, resuelvo:
Primero.
Aprobar los modelos normalizados de certificados que deberán utilizar, en todo caso,
las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, debidamente inscritas, para acreditar
cve: BOE-A-2026-9356
Verificable en https://www.boe.es
9356
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-04-2026
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