Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-04-2026
Ministerio Del Interior. . I. Disposiciones generales. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2026-9360)
Orden INT/405/2026, de 28 de abril, por la que se regula la indemnización por razón de vestuario al personal de la Policía Nacional.
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Orden INT/405/2026, de 28 de abril, por la que se regula la indemnización por razón de vestuario al personal de la Policía Nacional.Núm. 105
Jueves 30 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 60233
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/405/2026, de 28 de abril, por la que se regula la indemnización por
razón de vestuario al personal de la Policía Nacional.
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía
Nacional, en su artículo 23.1, establece que los miembros de la Policía Nacional, con
carácter general, actuarán de uniforme, pudiendo, en función del destino que ocupen o
del servicio que desempeñen, desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y
condiciones que se determinen.
El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, incluye, en su artículo 5, entre otras retribuciones e
indemnizaciones, las previstas por razón de vestuario, cuando así proceda, al personal
incluido en su ámbito de aplicación, de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en
sus respectivas normas específicas, facultando, en su disposición final primera, al
Ministro del Interior para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas normas de
desarrollo precise el mencionado real decreto.
En aplicación de tal previsión, se dictó la Orden INT/2122/2013, de 8 de noviembre,
por la que se regula la indemnización por vestuario a los miembros del Cuerpo Nacional
de Policía, reconociendo el derecho a su percepción a los funcionarios de la Policía
Nacional que prestan servicio de protección dinámica a personalidades.
En el ámbito de la Dirección General de la Policía, el artículo 9 de la Orden
INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo
Nacional de Policía, faculta al propio Director General de la Policía, a propuesta del
Director Adjunto Operativo, Subdirectores Generales, Comisarios Generales y Jefes de
División, a nivel central, y de los Jefes Superiores, a nivel periférico, a determinar
aquellos destinos y servicios en los que resulte aconsejable no utilizar el uniforme. Así,
en el referido artículo se enumeran las excepciones a la obligación del uso del uniforme,
incluyendo entre ellas al personal funcionario dedicado a actividades operativas que por
razones de servicio deban vestir de paisano.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que los funcionarios de la
Policía Nacional que prestan servicios en destinos obligatorios de uniforme, eximidos del
uso por exigencias reglamentarias, tienen derecho a la compensación económica por
razón de vestuario al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica
de personalidades, por lo que se hace necesaria la aprobación y publicación de una
norma específica que regule las condiciones de la indemnización por razón de vestuario
para el personal de la Policía Nacional dentro del marco previsto en el artículo 9.1,
párrafos a) y b), de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, y que sustituya a la Orden
INT/2122/2013, de 8 de noviembre.
De conformidad con lo expuesto, esta orden establece el derecho a la percepción de
la indemnización por razón de vestuario al personal de la Policía Nacional que presta
servicio en el ámbito de la Dirección General de la Policía, exceptuado de la obligación
del uso del uniforme que, por razones de servicio, esté obligado de manera inexcusable
a vestir de paisano.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar claramente
el fin perseguido de regular el derecho a la compensación económica por razón de
vestuario y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
cve: BOE-A-2026-9360
Verificable en https://www.boe.es
9360
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