Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-04-2026
Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . III. Otras disposiciones. Telecomunicaciones. (BOE-A-2026-9432)
Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones móviles y los servicios de comunicaciones máquina a máquina.
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Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones móviles y los servicios de comunicaciones máquina a máquina.Núm. 105
Jueves 30 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 60406
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se modifica la de
12 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos
de numeración a los servicios de comunicaciones móviles y los servicios de
comunicaciones máquina a máquina.
La Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen
recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones móviles y los
servicios de comunicaciones máquina a máquina, atribuye los números del rango 59 y de
longitud de 13 cifras a los servicios de comunicaciones máquina a máquina (M2M),
definidos como comunicaciones de datos iniciadas de manera automática, o mediante
intervención humana, con fines de telemando, telemedida, telecontrol, alarmas u otros de
naturaleza similar.
Esta numeración, asignada para la prestación de servicios M2M, lleva plenamente
operativa desde el 31 de marzo de 2012 y, desde entonces, estos servicios han
evolucionado en varios aspectos, lo que hace necesario modificar la definición de las
comunicaciones máquina a máquina.
Por una parte, proliferan en el mercado soluciones IoT (Internet of Things) en las que los
dispositivos se comunican de forma automática entre ellos o, con intervención humana, para
activar o consultar determinadas funcionalidades y al usuario puede interesarle que estén
vinculados a un único número de teléfono. Este es el caso de las soluciones del tipo
multidispositivo que consisten en la asociación de varias tarjetas SIM, normalmente un
número reducido, que se comunican con el exterior utilizando únicamente el número
telefónico móvil de la línea principal para recibir comunicaciones y emitirlas y, además,
cuentan con un número adicional para las comunicaciones entre ellos.
No obstante, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su Informe
sobre la numeración asignada a los operadores a 31 de diciembre de 2024, aconseja
que, dado el crecimiento exponencial de servicios M2M que están siendo atendidos con
numeración atribuida específicamente para servicios de comunicaciones móviles, en
lugar de la numeración atribuida a servicios M2M, y para evitar un riesgo de agotamiento
prematuro de la numeración móvil, se fije un plazo máximo a partir del cual, salvo casos
justificados, se prohíba el uso de numeración móvil para servicios M2M. La previsión de
crecimiento de estos servicios es tal, que el único rango capaz de albergarlo es el rango
atribuido 590, ya listo para asignar, en combinación con los rangos del 591 al 599,
actualmente reservados para su expansión.
De acuerdo a lo anterior, se considera conveniente fijar un plazo a partir del cual los
operadores sólo puedan dar de alta los servicios asociados a comunicaciones M2M
mediante números específicamente atribuidos para estos servicios, así como establecer,
en consonancia con la fecha prevista de apagado de las redes de comunicaciones
móviles con tecnología 2G y 3G, un plazo para la migración de servicios existentes que
usan la numeración atribuida a servicios de comunicaciones móviles.
Por otra parte, en muchos de los servicios M2M está presente la componente de
llamadas de voz como elemento complementario a la prestación del servicio de datos o
como elemento principal del servicio para comunicar un dispositivo con un conjunto
limitado y predefinido de destinos, como en el caso de eCall, en el que las llamadas son
cve: BOE-A-2026-9432
Verificable en https://www.boe.es
9432
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-04-2026
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