Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-04-2026

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Boletín Oficial del Estado
30/04/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-9425)

Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de marzo de 2026, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2026.

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Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de marzo de 2026, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 30 de abril de 2026

Sec. III. Pág. 60361

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
9425

Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 2 de marzo de 2026, donde se establecen las medidas
de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la
zona CIEM 8 en 2026.
Antecedentes y fundamentos de Derecho

Mediante la Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis
encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2026, se fijó la apertura de la pesquería de la
anchoa para las 0:00 horas del 3 de marzo y la finalización de esta para las 23:59 horas
del 30 de noviembre.
A su vez, dicha resolución recoge que la cuota adaptada disponible de España para
la campaña 2026 es de 30.485 toneladas, tras el Acuerdo entre España y Francia para la
gestión de esta pesquería.
Se establecieron topes máximos de capturas y desembarque para los buques de
cerco del Cantábrico, en función del número del arqueo en GT de las embarcaciones y
de los tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social, diferenciándolos
para el primer y segundo semestre.
La Orden APA/377/2026, de 15 de abril, por la que se establecen para la campaña
de 2026 límites del volumen de capturas para la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la
zona CIEM 8, tiene como objetivo establecer límites del volumen de captura de anchoa
en la zona 8 a los buques de xeito, racú y piobardeira que se encuentren autorizados en
la presente campaña, a los buques del censo de cerco en el caladero Cantábrico y
Noroeste agrupados para ejercer dicha pesquería, y al resto de buques del censo de
cerco en este caladero.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 de la citada orden, procede
modificar la Resolución de 2 de marzo de 2026 para fijar los límites del volumen de
capturas.
Así, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.

«La cuota adaptada 2026, considerando las cesiones realizadas en el
"Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del
Golfo de Vizcaya en 2025-Acuerdo de Guetaria", es de 30.485 toneladas.
De esta cantidad, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Orden APA/377/2026
de 15 de abril, se establece un límite de 50 toneladas para capturas accesorias
que pueden realizar los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados en la
presente campaña.
Del resto de la cuota de España para 2026, 30.435,07 toneladas, sobre
el 90 % se fijan límites del volumen de capturas a los buques del censo de cerco
en el caladero Cantábrico y Noroeste agrupados para ejercer dicha pesquería.
Esta cantidad asciende a 27.391,56 toneladas. Estos grupos de buques y sus
límites, fijados de conformidad con los criterios previstos en el artículo 2.2 de la
Orden APA/377/2026, de 15 de abril, se establecen en el anexo I de la presente
resolución. Deberán respetar los topes máximos de capturas y desembarques que

cve: BOE-A-2026-9425
Verificable en https://www.boe.es

Modificar el apartado tercero de la Resolución de 2 de marzo de 2026, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-04-2026

Comunidad Autónoma de Galicia. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-9434)

Decreto 28/2026, de 30 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural el conjunto de Bodegas Cueva de Seadur, en el Ayuntamiento de Larouco (Ourense).

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