Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-05-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Pesca marítima. (BOE-A-2026-9436)
Real Decreto 362/2026, de 29 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo.
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Real Decreto 362/2026, de 29 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo.Núm. 106
Viernes 1 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 60426
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 362/2026, de 29 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el
Atlántico Oriental y el Mediterráneo.
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún
rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, tiene por objeto la regulación de la
pesquería de atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico Oriental al este del
Meridiano 45° Oeste y Mediterráneo, fijando las condiciones y características de la
actividad extractiva y otras actividades relacionadas y demás medidas de regulación del
esfuerzo pesquero.
Dicha norma se adoptó en un momento en que empezaba la recuperación del stock
de dicha especie, tras la aplicación del Plan de Recuperación de 2006, que adoptó
diversas medidas para hacer frente a la situación biológica de su población.
Transcurridos más de siete años desde su entrada en vigor, y en un contexto
marcado por la continua mejora del estado del stock de atún rojo del Atlántico Este y del
Mediterráneo, así como por el significativo incremento del Total Admisible de Capturas
(TAC) asignado a dicho stock para el ciclo 2026-2028, consecuencia de lo anterior,
resulta necesario proceder a su modificación, que tiene por objeto solventar
determinadas disfunciones detectadas en la aplicación del texto original, incorporar las
demandas formuladas por el sector en los últimos años y adecuar los criterios de reparto
a la tendencia creciente de la cuota española de atún rojo y a las nuevas reglas
internacionales y europeas en la materia, acomodando de este modo la regulación a la
nueva realidad.
En el ámbito internacional, la Recomendación 25-04 de la Comisión Internacional
para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA o ICCAT, por sus siglas en inglés)
aprobó un importante incremento de TAC de dicha especie, y por ende de la cuota
española, reemplazando a la Recomendación 24-05 que establece un plan de
ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este y el Mediterráneo. El
Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan
para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2025/202, establece los límites máximos del esfuerzo pesquero para el
atún rojo, de conformidad con las recomendaciones de la referida Comisión.
Además, desde el año 2023 se encuentra en vigor un nuevo Procedimiento de
Gestión adoptado en el seno de la CICAA para este stock, que establece el TAC del atún
rojo en ciclos trienales.
En el marco de estas reglas de gestión, la constatada recuperación del stock de atún
rojo del Atlántico Este y del Mediterráneo abre, asimismo, la posibilidad de que otras
flotas puedan realizar capturas fortuitas de esta especie. Estas flotas han venido
manifestando, desde hace años, sus necesidades en este ámbito, por lo que el presente
real decreto incrementa la tipología de flotas que contarán con la posibilidad de imputar
tales capturas a un volumen predeterminado de posibilidades de pesca. De igual modo,
resulta necesario atender las necesidades acreditadas de otros segmentos de flota que
ya se encuentran incluidos en el censo de atún rojo, mejorando las condiciones de
gestión existentes hasta la fecha. En este sentido, las actuales listas b) Flota de cañas y
líneas de mano del Estrecho y h) Flota de buques artesanales en el Estrecho de captura
limitada se unen en una única lista llamada b) Flota del Estrecho. Esto es debido a la
cve: BOE-A-2026-9436
Verificable en https://www.boe.es
9436
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