Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-05-2026

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Boletín Oficial del Estado
01/05/2026

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2026-9516)

Resolución de 23 de abril de 2026, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 23 de julio de 2020, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

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Resolución de 23 de abril de 2026, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 23 de julio de 2020, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 1 de mayo de 2026

Sec. III. Pág. 60818

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 23 de abril de 2026, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se modifica la de 23 de julio de 2020, sobre delegación de
competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Mediante la Resolución de 23 de julio de 2020, esta Dirección General de la
Tesorería General de la Seguridad Social tiene delegado el ejercicio de diversas
competencias en los órganos centrales y provinciales del organismo y en el Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
La experiencia acumulada en la gestión de la contratación pública, unida a la
creciente complejidad normativa introducida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, aconsejan modificar la delegación de competencias que
sobre dicha materia se efectúa en los servicios centrales de la Tesorería General de la
Seguridad Social, al objeto de reforzar la seguridad jurídica, garantizar la unidad de
criterio en la interpretación de los pliegos y optimizar la eficiencia en la tramitación de los
procedimientos de licitación, derivada de la especialización de la unidad receptora de las
competencias.
Singularmente, tal modificación atiende a las recomendaciones formuladas de
manera reiterada por la Intervención Delegada en la Tesorería General de la Seguridad
Social en sus informes de control financiero permanente, así como a las observaciones
del Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización de la contratación del sector
público, en las que ambos órganos de control han puesto de manifiesto la conveniencia
de centralizar las competencias de contratación de los servicios centrales de este
servicio común de la Seguridad Social en un único órgano administrativo. La medida
permitirá, así, evitar la dispersión de actuaciones, homogeneizar la aplicación de la
normativa contractual, mejorar la trazabilidad de los expedientes y fortalecer los
mecanismos de control interno y racionalización del gasto.
A tal fin, se considera procedente atribuir la plenitud de las competencias delegadas
en materia de contratación administrativa y privada, en el ámbito de los servicios
centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, al titular de la Secretaría
General, órgano que, por su posición transversal en la estructura del organismo,
garantiza una visión integral de las necesidades de contratación y una gestión
coordinada de los recursos. De forma complementaria, también se delimitan con mayor
claridad las competencias delegadas en el titular de la Subdirección General de Gestión
del Patrimonio.
Asimismo, se procede a revisar los límites cuantitativos de la delegación conferida a
los titulares de las direcciones provinciales para la celebración de contratos de obras. La
necesidad de acometer con inmediatez actuaciones de conservación y reparación en la
extensa red de centros de la Seguridad Social, unida a la evolución de los precios de
mercado en el sector de la construcción, justifica la elevación de dichos umbrales hasta
los 2.000.000 de euros. Esta medida permitirá una respuesta administrativa más ágil
ante necesidades e incidencias operativas y descongestionará a los servicios centrales
de la tramitación de expedientes de obra menor, sin merma de las garantías
procedimentales y de control.
Por otra parte, el Tribunal de Cuentas, en su informe n.º 1.483, de 28 de julio
de 2022, de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la
Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética, formuló una serie de

cve: BOE-A-2026-9516
Verificable en https://www.boe.es

9516

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