Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-05-2026
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2026-9592)
Pleno. Sentencia 27/2026, de 25 de marzo de 2026. Cuestión de inconstitucionalidad 1478-2025. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con el artículo 15.6 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo de la Xunta de Galicia 1/2011, de 28 de julio. Límites a la potestad tributaria de las comunidades autónomas; igualdad en materia tributaria: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto, al versar sobre un precepto legal anulado por la STC 20/2026, de 25 de febrero.
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Pleno. Sentencia 27/2026, de 25 de marzo de 2026. Cuestión de inconstitucionalidad 1478-2025. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con el artículo 15.6 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo de la Xunta de Galicia 1/2011, de 28 de julio. Límites a la potestad tributaria de las comunidades autónomas; igualdad en materia tributaria: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto, al versar sobre un precepto legal anulado por la STC 20/2026, de 25 de febrero.Núm. 107
Sábado 2 de mayo de 2026
Sec. TC. Pág. 61270
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9592
Pleno. Sentencia 27/2026, de 25 de marzo de 2026. Cuestión de
inconstitucionalidad 1478-2025. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
en relación con el artículo 15.6 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo de la Xunta de Galicia
1/2011, de 28 de julio. Límites a la potestad tributaria de las comunidades
autónomas; igualdad en materia tributaria: extinción de la cuestión de
inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto, al versar sobre un
precepto legal anulado por la STC 20/2026, de 25 de febrero.
ECLI:ES:TC:2026:27
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por la magistrada doña Inmaculada
Montalbán Huertas, en funciones de presidenta, y los magistrados y magistradas, don
Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez
Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María
Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo
Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1478-2025, promovida por la Sección
Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, en relación con el art. 15.6 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por el Decreto Legislativo de la Xunta de Galicia 1/2011, de 28 de julio. Han comparecido
y formulado alegaciones la Xunta y el Parlamento de Galicia, el fiscal general del Estado,
el Gobierno de la Nación y la entidad Iberaval, S.G.R. Ha sido ponente la magistrada
doña Inmaculada Montalbán Huertas.
1. El 27 de febrero de 2025 tuvo entrada en el registro de este tribunal un oficio de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia al
que se acompañaba, junto al testimonio del procedimiento ordinario núm. 15145-2024, el
auto de 12 de febrero de 2025 por el que se acordaba el planteamiento de una cuestión
de inconstitucionalidad respecto de la disposición indicada en el encabezamiento, por la
posible vulneración del art. 14 CE, en conexión con los arts. 139.2 y 157.2 CE y 9 c) de
la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades
autónomas (LOFCA).
2.
El auto trae causa de los siguientes antecedentes:
a) La sociedad de garantía recíproca Iberaval, S.G.R., con domicilio social en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León y oficinas en diversas comunidades
cve: BOE-A-2026-9592
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes
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