Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-05-2026

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Boletín Oficial del Estado
05/05/2026

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2026-9789)

Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el segundo trimestre de 2026.

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Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el segundo trimestre de 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 5 de mayo de 2026

Sec. III. Pág. 62418

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9789

Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar
en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de
interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden
ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el segundo trimestre de 2026.

La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda
de interrumpibilidad para los consumidores que se encuentran ubicados en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula
el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de
interrumpibilidad.
En el artículo 6 de la referida orden se establece la metodología para el cálculo de la
retribución anual del servicio de interrumpibilidad, en función del importe correspondiente
a la facturación anual equivalente de la energía.
En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía
interviene el denominado «Peh», definido como el precio medio de la energía expresado
en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.
En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre
por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los
precios resultantes del mercado diario y los precios del mercado a plazo de OMIP.
Atendiendo a lo anterior, en la presente resolución se ha tomado como referencia
del precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios
resultantes en la casación de dicho mercado en el primer trimestre, desde el 1 de enero
de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, y como precio del mercado a plazo de OMIP
el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en
continuo, de los contratos con entrega en el segundo trimestre de 2026. El precio final
a aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta
de ponderar dichos precios un 50 por ciento cada uno de ellos.
En virtud de lo cual, y conforme al artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26
de julio,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el segundo trimestre de 2026 en el
cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para
determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6
de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, de aplicación a los consumidores que prestan
el servicio en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, fijando su valor
en 43,67 euros/MWh.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso

cve: BOE-A-2026-9789
Verificable en https://www.boe.es

Único.

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