Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-05-2026
Ministerio de Sanidad. . I. Disposiciones generales. Fondo de cohesión sanitaria. (BOE-A-2026-9797)
Orden SND/433/2026, de 27 de abril, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
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Orden SND/433/2026, de 27 de abril, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.Núm. 110
Miércoles 6 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 62451
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/433/2026, de 27 de abril, por la que se actualizan los anexos I, II
y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la
gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
El Fondo de cohesión sanitaria (en adelante, FCS), creado por la Ley 21/2001, de 27
de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía, tiene por objeto garantizar la igualdad de acceso a los
servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, regula en su artículo 28 los servicios de referencia, estableciendo que en el seno
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordará su designación, el
número necesario de éstos y su ubicación estratégica, con un enfoque de planificación
de conjunto, para la atención a aquellas patologías que precisen una concentración de
recursos diagnósticos y terapéuticos a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la
eficiencia asistenciales. La atención en un servicio de referencia se financiará con cargo
al FCS.
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del
Fondo de cohesión sanitaria, contempla que dicho Fondo compensará la asistencia
sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que se deriven a una
comunidad autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual, para ser
atendidos en los centros, servicios y unidades designados como de referencia (en
adelante, CSUR) por el Ministerio de Sanidad.
Dicho real decreto establece que serán incorporadas como anexo al mismo las
patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos por los CSUR que hayan
de ser objeto de compensación con cargo al FCS, recogiéndose en cada caso la cuantía
del coste financiado.
Asimismo, señala que las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos (en
adelante, PTTP) objeto de financiación por el FCS habrán de ser revisados y
actualizados con la periodicidad adecuada para recoger las atenciones realizadas en los
CSUR designados, de acuerdo con sus normas reguladoras.
Por otro lado, el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se
establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los
centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, señala en su
artículo 9 que el FCS financiará la asistencia sanitaria derivada entre comunidades
autónomas a un CSUR, y que dicha financiación se aplicará únicamente para las
patologías o las técnicas, tecnologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para
los que dicho CSUR ha sido designado de referencia y en las condiciones y cuantías que
se recogen en el correspondiente anexo del real decreto que regula el FCS.
Tras el correspondiente acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, la actualización de las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos de los
anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, se ha llevado a cabo por
distintas órdenes ministeriales, siendo la última la Orden SND/976/2024, de 6 de
septiembre, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006,
de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
El artículo 4.4 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, dispone que por
motivos de evidencia científica se hace necesario revisar los procesos de los anexos I y
II del citado real decreto.
cve: BOE-A-2026-9797
Verificable en https://www.boe.es
9797
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