Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-05-2026
Tribunal Constitucional. . I. Disposiciones generales. Recursos de inconstitucionalidad. (BOE-A-2026-9794)
Recurso de inconstitucionalidad n.º 1549-2026, contra determinados preceptos de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 1549-2026, contra determinados preceptos de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.Núm. 110
Miércoles 6 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 62443
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9794
Recurso de inconstitucionalidad n.º 1549-2026, contra determinados
preceptos de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
– Los incisos «que puedan suponer una agresión o intimidación a la persona trans»
y «siendo posible acogerse a acompañamiento siempre que se opte libre y
voluntariamente» del artículo 6 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del
reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat
Valenciana, en la redacción dada por el artículo 127 de la Ley 5/2025.
– El inciso «siempre bajo el acompañamiento de los tutores legales y su
correspondiente autorización o, en su defecto, por la correspondiente autorización
judicial» del apartado 2; el inciso «En estos casos, se requerirá el imprescindible
concurso de los padres o, en su defecto, los representantes legales, los cuales podrán
solicitar el consejo y asesoramiento profesional o ayuda que consideren adecuado,
público o privado y los informes preceptivos, en la búsqueda de las opciones que
busquen el verdadero interés del menor» del apartado 3; y el inciso «A fin de determinar
cualquier caso de «situación abusiva», se requerirá del concurso de peritos y
profesionales y el asesoramiento adecuado con el objeto de dar a los padres o tutores
legales los instrumentos adecuados para la toma de las decisiones más oportunas y en
caso de controversia, se requerirá la intervención de un juez y las peritaciones que se
recaben por la autoridad judicial» del apartado 4, todos ellos del artículo 8 de la
Ley 8/2017, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley 5/2025.
– El inciso «Para iniciar el tratamiento farmacológico contarán con el apoyo y
acompañamiento de profesionales de la salud mental, infanto-juvenil, mantenido durante
todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe
favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías. Dicho
tratamiento se producirá bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona
menor de edad o por autorización de juez que los sustituya» de la letra b), así como la
letra c), ambas del apartado 2, y los apartados 3 y 4, todos ellos del artículo 16 de la
Ley 8/2017, en la redacción dada por el artículo 136 de la Ley 5/2025.
– El apartado 2 del artículo 23 de la Ley 8/2017, en la redacción dada por el
artículo 139 de la Ley 5/2025.
– El inciso «en caso de que sea necesario» del apartado 1 y el apartado 3 del
artículo 24 de la Ley 8/2017, en la redacción dada por el artículo 140 de la Ley 5/2025.
– El apartado 1, letra a), de la disposición adicional decimoctava de la
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, en la redacción dada
por el artículo 195 de la Ley 5/2025: «1. El régimen de representación del personal
sanitario estatutario, docente y de la Administración de Justicia comportará la
constitución de la siguiente estructura: a) Una junta de personal en cada agrupación
sanitaria interdepartamental».
Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el
artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y
aplicación de los preceptos impugnados, en los incisos y apartados indicados, desde la
cve: BOE-A-2026-9794
Verificable en https://www.boe.es
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de abril de 2026, ha
acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1549-2026,
promovido por el Presidente del Gobierno, contra los siguientes preceptos de la
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y
de organización de la Generalitat:
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