Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-05-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-9877)
Modificaciones a los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 13, 15, 17, 21, 26 y 30 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptadas el 16 de octubre de 2025. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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Modificaciones a los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 13, 15, 17, 21, 26 y 30 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptadas el 16 de octubre de 2025. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.Núm. 111
Jueves 7 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 62898
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
9877
Modificaciones a los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 13, 15, 17, 21, 26 y 30 de los
Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario
(EUROFIMA), adoptadas el 16 de octubre de 2025. Texto consolidado de los
Estatutos de EUROFIMA.
El 16 de octubre de 2025, la Junta General Extraordinaria de EUROFIMA, celebrada
por videoconferencia, aprobó las propuestas de modificación de los artículos 3, 4, 5, 6, 9,
10, 13, 15, 17, 21, 26 y 30 de los Estatutos de EUROFIMA, con la redacción que se
indica a continuación.
– El párrafo primero del artículo 3 se modifica como sigue:
«La Sociedad tiene como fin suministrar o financiar material ferroviario a todos
los accionistas, ya sea i) para sus propias actividades, ii) para las actividades de
las empresas controladas por un accionista o vinculadas a él o iii) para las
actividades de una empresa no controlada por un accionista ni vinculada al mismo,
a condición de que dicha empresa sea una administración ferroviaria con arreglo a
la definición del párrafo segundo del artículo 9 (para evitar toda duda, esta podrá
pero no deberá ser un accionista).
El término “material ferroviario” debe entenderse en sentido amplio para
referirse a todo material rodante explotado en una red de transporte basada en
raíles o en una tecnología similar (incluidos los ferrocarriles metropolitanos y los
tranvías), además de sus equipamientos.»
– El párrafo segundo del artículo 3 se modifica como sigue:
«La Sociedad puede, asimismo, suministrar o financiar material ferroviario
directamente a administraciones ferroviarias, en el sentido del párrafo segundo del
artículo 9, que no sean accionistas, a condición de que, salvo que la
administración ferroviaria esté controlada por un accionista o una filial suya y que,
en base a ello, un Estado miembro confirme su voluntad de extender su garantía o
su responsabilidad a los compromisos de esa administración ferroviaria, uno o
varios accionistas asuman la responsabilidad, constituyan garantías o acepten de
otro modo la posibilidad de que se hagan valer en su contra los compromisos
asumidos por dichas administraciones ferroviarias frente a la Sociedad.»
«La financiación que conceda la Sociedad deberá ajustarse a las políticas
adoptadas por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 21 y
según los criterios previstos en él.»
– El artículo 4 se modifica como sigue:
«La Sociedad se constituye por tiempo indefinido.»
cve: BOE-A-2026-9877
Verificable en https://www.boe.es
– El párrafo tercero del artículo 3 se modifica como sigue:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-05-2026
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