Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-05-2026

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Boletín Oficial del Estado
08/05/2026

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Planes de estudios. Centros docentes. (BOE-A-2026-9960)

Orden EFD/438/2026, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las ciudades de Ceuta y Melilla.

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Orden EFD/438/2026, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las ciudades de Ceuta y Melilla.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Viernes 8 de mayo de 2026

Sec. I. Pág. 63326

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/438/2026, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden
EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y
convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores
tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las ciudades de Ceuta y Melilla.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su título III sobre el profesorado,
capítulo III, artículo 100, que la formación inicial del mismo se ajustará a las necesidades
de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema
educativo, garantizando la capacitación adecuada para afrontar los retos del mismo.
Para el ejercicio de la docencia, se requiere la correspondiente titulación académica,
junto con la formación pedagógica y didáctica que determine el Gobierno, atribuyendo a
las administraciones educativas la competencia para establecer convenios con las
universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica.
La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de
las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, destaca que el practicum de dichos
títulos ha de tener carácter presencial y que las instituciones educativas participantes en
su realización habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los
tutores encargados de la orientación y tutela del estudiantado.
La Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y
convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los
estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas,
para las ciudades de Ceuta y Melilla, establece en su artículo 5, dedicado al profesorado
tutor y coordinador de prácticas, los requisitos que han de cumplir para su selección,
basados en criterios de experiencia, estabilidad en el centro y experiencia en actividades
de innovación, investigación educativa o formación, así como las funciones que han de
desempeñar.
La aplicación práctica de esta norma ha puesto de manifiesto que para determinadas
especialidades existe un número reducido de docentes que cumple simultáneamente
todos los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la citada orden y que, a su vez,
muestre interés en participar en el proceso. Este hecho dificulta seriamente la posibilidad
de designar un número suficiente de profesores tutores que garantice el buen desarrollo
de las prácticas del alumnado.
Con el fin de dar continuidad al adecuado funcionamiento del proceso, se considera
necesario flexibilizar, con carácter general, los requisitos del profesorado tutor
garantizando la capacidad y perfil adecuado de este para el desarrollo de las funciones
propias del tutelaje de las prácticas y establecer un procedimiento alternativo que
permita cubrir, con carácter excepcional, las especialidades que pudieran quedar
desiertas.
Con esta modificación queda expresamente garantizado el derecho de las personas
participantes a disponer de un plazo de diez días hábiles para subsanar la causa que

cve: BOE-A-2026-9960
Verificable en https://www.boe.es

9960

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