Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-05-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Distintivos públicos. (BOE-A-2026-9961)
Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
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Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.Núm. 112
Viernes 8 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 63332
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento
para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de
las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
Conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, la transparencia, el acceso a la información pública
y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política.
Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los
ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se
manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos
hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a
una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes
públicos.
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen
gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico
y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más
criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia.
Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria
regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece
el crecimiento económico.
Es por ello que el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica (PERTE) de Digitalización del Ciclo del Agua establece, como primera línea
de actuación, la mejora de la gobernanza de los usos del agua en España que, a través
de una actualización de la normativa existente en materia de digitalización y usos del
agua, sirva de palanca para la correcta implantación de todas las actividades incluidas
en el PERTE de Digitalización del ciclo del agua, donde se destaca la creación del
Observatorio de la gestión del agua en España y de la plataforma web asociada.
A su vez, en el apartado 6.1.6 del PERTE de Digitalización del ciclo del agua se
establece que el esfuerzo que supone la implantación de este PERTE debe tener
herramientas de gobernanza que permitan el mantenimiento y la conservación de toda la
infraestructura digital que va a implantarse, siendo un PERTE que permita la
colaboración público-privada y suponga una evolución tecnológica del país. Una de las
herramientas esenciales es la creación del Observatorio en la gestión del agua en
España y dentro de él, una plataforma web que permita poner en valor y colaborar con la
mejora de la transparencia en la gestión del agua y que permita otorgar una distinción a
los distintos usuarios del agua en España, a similitud de los sellos actuales de productos
ecológicos, en el que se otorgue uno o varios distintivos a los distintos concesionarios
del agua que remitan información periódica a la plataforma y que, además, realicen una
ejemplar gestión del agua, que permita a los usuarios distinguir a aquellos
concesionarios que realizan esta gestión ejemplar. No obstante, este sello debe
entenderse como una medida adicional en aras de aportar mayor transparencia, no para
justificar el estricto cumplimiento de la ley, requerido para todos.
El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación
Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, aprobado por el Real
Decreto 927/1988, de 29 de julio (en adelante, Reglamento de la Administración Pública
del Agua), ha sido modificado por la disposición final segunda del Real
Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
cve: BOE-A-2026-9961
Verificable en https://www.boe.es
9961
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