Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-05-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Impuesto sobre actividades de juego. (BOE-A-2026-9959)
Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, por el que se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas.
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Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, por el que se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas.Núm. 112
Viernes 8 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 63318
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, por el que se regula la distribución de
la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las
apuestas deportivo-benéficas.
El Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la
recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados
por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, derogó el Real
Decreto 918/1985, de 11 de junio, por el que se determina la distribución de la
recaudación procedente de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, estableciendo
nuevos criterios de distribución que derivaban, fundamentalmente, de determinadas
disposiciones contenidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Tras la promulgación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el
esquema de participación de las diputaciones provinciales, de las ligas profesionales de
fútbol, de la Real Federación Española de Fútbol y de los clubes de fútbol en los ingresos
procedentes de las apuestas deportivas del Estado se ha adaptado a la nueva realidad y
ha pasado a sustentarse en los ingresos del nuevo Impuesto sobre actividades de juego.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, la
recaudación obtenida de este impuesto por las apuestas deportivas mutuas se afecta a
las obligaciones establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27
de marzo, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado.
Asimismo, la disposición final segunda de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, introduce una modificación del apartado segundo de la disposición adicional
tercera la Ley 13/2011, de 27 de mayo, reconociendo a la Liga Profesional de Fútbol
Femenino como entidad beneficiaria de recaudación y premios de las apuestas
deportivas del Estado.
Por otra parte, la regulación reglamentaria hasta ahora vigente estaba diseminada en
diferentes reales decretos que requieren, en función de una correcta técnica normativa,
de una consolidación que es lo que se pretende con el presente real decreto.
Con la reforma reglamentaria que ahora se acomete, se pretende actualizar y adaptar la
referencia a porcentajes y entidades beneficiarias de la recaudación de las apuestas mutuas
deportivas relacionadas con el Impuesto sobre actividades de juego, así como regular la
gestión y justificación de los fondos recibidos por el Consejo Superior de Deportes, O.A.
Esta disposición se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, ya que se cumple con la
obligación de regular determinadas previsiones contenidas en la Ley 13/2011, de 27
de mayo; de eficacia, pues mediante este real decreto se corrige la disfunción creada por
dicha norma al modificar la condición jurídica de los fondos derivados de la recaudación
de las apuestas mutuas deportivo benéficas, que pasan de ser de una participación en
dicha recaudación a ser una participación en la recaudación del impuesto por actividades
de juego; de proporcionalidad, ya que la norma no afecta a los derechos y deberes de la
ciudadanía; de seguridad jurídica, al adaptarse la gestión y justificación de estos fondos
al marco normativo emanado de la Ley 13/2011, de 27 de mayo; de transparencia, toda
vez que este real decreto identifica claramente su propósito y ha sido accesibles a la
ciudadanía al haberse sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia
e información pública; y de eficiencia, teniendo en cuenta que no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias a las que conlleva la aplicación de la normativa
cve: BOE-A-2026-9959
Verificable en https://www.boe.es
9959
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