Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-05-2026

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Boletín Oficial del Estado
09/05/2026

Comunidad Autónoma de Andalucía. . III. Otras disposiciones. Indicaciones geográficas protegidas. (BOE-A-2026-10112)

Orden de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Pescado de Esteros de Andalucía».

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Orden de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Pescado de Esteros de Andalucía».
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 9 de mayo de 2026

Sec. III. Pág. 64628

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Orden de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, por la que se concede la protección nacional transitoria a la
Indicación Geográfica Protegida «Pescado de Esteros de Andalucía».

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
fecha 15 de enero de 2026, se resolvió el procedimiento nacional de oposición y se
emitió decisión favorable en relación a la solicitud de inscripción de la Indicación
Geográfica Protegida «Pescado de Esteros de Andalucía» en el Registro comunitario
correspondiente, que ha sido comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud a la Comisión Europea, a
través del cauce establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del
Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas
y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas.
Con fecha 9 de febrero de 2026 es transmitida por el Ministerio la solicitud y se
recibe el mismo día acuse de presentación en el registro de la Comisión Europea.
Con fecha 3 de marzo de 2026, la Organización de Productores de Pescado de
Esteros de Andalucía presentó ante la Dirección General de Industrias, Innovación y
Cadena Agroalimentaria la solicitud de protección nacional transitoria del nombre
«Pescado de Esteros de Andalucía» como Indicación Geográfica.
El artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,
bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales
garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se
deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, permite que el Estado miembro conceda, con
carácter temporal, una protección transitoria a un nombre a escala nacional, con efecto
desde la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud para la inscripción en el
registro en la fase de la Unión, que cesará en la fecha en que entre en vigor el acto de
ejecución que recoja la decisión sobre la solicitud de inscripción en el registro, adoptado
de conformidad con el artículo 21 del citado Reglamento, o bien cuando se retire la
solicitud.
Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en el artículo 17.3
establece que, en el caso de una indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda
del de una comunidad autónoma, como es el caso que nos ocupa, la concesión de la
protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las
realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando
al Ministerio competente en alimentación de la citada concesión.
La ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de
Andalucía, en su artículo 8.3 establece que la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la Consejería competente en materia agraria y pesquera, dispondrá los medios
necesarios para la defensa efectiva de los nombres geográficos protegidos.
De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Directora General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria suscrita con fecha 9 de marzo de 2026, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el artículo 7.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de

cve: BOE-A-2026-10112
Verificable en https://www.boe.es

10112

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