Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-05-2026
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . I. Disposiciones generales. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2026-10043)
Orden DCA/448/2026, de 5 de mayo, por la que se regula el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales.
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Orden DCA/448/2026, de 5 de mayo, por la que se regula el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales.Núm. 113
Sábado 9 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 63967
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
Orden DCA/448/2026, de 5 de mayo, por la que se regula el Sistema de
Información Estatal de Servicios Sociales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española,
corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de estadística para fines
estatales. Por su parte, el artículo 148.1.20.ª de la misma norma fundamental faculta a
las comunidades autónomas para asumir competencias en materia de asistencia social,
habiendo todas ellas incorporado en sus respectivos Estatutos de Autonomía la
competencia exclusiva en materia de servicios sociales. En ejercicio de dicha
competencia, las comunidades autónomas han aprobado sus correspondientes Leyes de
Servicios Sociales, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla lo han hecho mediante
sus reglamentos específicos, todo ello sin perjuicio de las competencias que
corresponden al Estado en materia estadística con fines estatales.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 8 crea el Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios
sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de
dependencia. En su apartado 8.2.h) se recoge, entre sus funciones, la de facilitar la
puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes. De igual manera, el
artículo 37 del mismo texto legal determina que el sistema de información para la
autonomía y atención a la dependencia garantizará la comunicación recíproca entre las
Administraciones Públicas, acordándose en el Consejo Territorial los objetivos y
contenidos de la información. En este marco, se prevé la realización de estadísticas para
fines estatales en materia de dependencia así como las de interés general
supracomunitario y las derivadas de compromisos con organizaciones supranacionales e
internacionales.
Por otro lado, el artículo 4.1, letra h), del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, atribuye al citado departamento, a través de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la promoción del sistema de servicios
sociales y la gestión del sistema estatal de información de servicios sociales.
En el ámbito de los Servicios Sociales, se encuentran además otros antecedentes de
recogida de información para fines estadísticos. En el año 1988 se crearon acuerdos de
colaboración técnica y financiera entre la Administración General del Estado y las
administraciones autonómicas competentes en servicios sociales, a través de lo que
denominó el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en
Corporaciones Locales. Como parte del desarrollo de estos acuerdos, se implantó, en el
año 1994, el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (en adelante,
SIUSS), con una doble finalidad: como una herramienta de trabajo diario de atención a
las personas usuarias de servicios sociales en todos los territorios que se adhirieron a
este sistema, y como explotación estadística de los datos agregados de todas las
administraciones autonómicas participantes.
El SIUSS facilitó la homologación de conceptos, variables y otras cuestiones, y
posibilitó la construcción de la primera aplicación informática con fines estadísticos de los
servicios sociales. Su implantación se realizó mediante la firma de convenios entre el
Ministerio correspondiente y las administraciones autonómicas, en el marco y bajo la
cve: BOE-A-2026-10043
Verificable en https://www.boe.es
10043
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