Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-05-2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2026-10044)
Resolución de 28 de abril de 2026, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
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Resolución de 28 de abril de 2026, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.Núm. 113
Sábado 9 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 63972
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 28 de abril de 2026, de la Intervención General de la
Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que
se aprueba la instrucción de gestión contable para las entidades que integran
el Sistema de la Seguridad Social.
La Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad
Social, por la que se aprueba la instrucción de gestión contable para las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social, regula, entre otros aspectos, el modo en que
deben incorporarse al Sistema de Información Contable de la Seguridad Social las
operaciones de naturaleza presupuestaria, no presupuestaria y patrimonial.
En particular, la regla 34 de la citada instrucción establece que toda operación debe
registrarse a través de uno o varios documentos contables, en función de su naturaleza,
y que la incorporación de los datos al sistema puede efectuarse de forma individual o
masiva. Con carácter general, la norma prevé que la incorporación individual se realice
previa emisión del documento contable en soporte papel, si bien contempla
expresamente la posibilidad de sustituir dicho soporte por medios electrónicos cuando
así lo determine la Intervención General de la Seguridad Social, estableciendo el
contenido y el procedimiento aplicables.
Desde la implantación del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social,
la incorporación de los datos se ha venido realizando, de forma generalizada, a partir de
la elaboración de documentos contables en formato físico. No obstante, a partir del
ejercicio 2020 se produce un avance significativo en la digitalización de los
procedimientos mediante la tramitación electrónica de los expedientes de gasto a través
de la Plataforma de Gestión de Expedientes Electrónicos de la Intervención General de
la Seguridad Social (GEXI), integrándose los documentos contables electrónicos como
parte del expediente administrativo electrónico.
En el momento actual, la mayor parte de los documentos contables se tramitan y
registran ya en soporte electrónico. Esta circunstancia hace necesario adaptar la
instrucción de gestión contable a la realidad operativa vigente, estableciendo de forma
expresa que la elaboración de los documentos contables, su toma de razón en
contabilidad y la incorporación de los justificantes de las operaciones se realicen
mediante soportes y medios electrónicos. El uso del soporte físico queda así relegado a
un carácter residual y transitorio, con la finalidad de su completa desaparición una vez
culminado el desarrollo electrónico de todos los documentos contables.
Por otro lado, entre los objetivos de esta Intervención General se encuentra la mejora
de la eficiencia administrativa mediante la simplificación y automatización del
procedimiento de registro de los traspasos de fondos entre cuentas bancarias de la
Tesorería General de la Seguridad Social. En la actualidad, estos traspasos requieren la
tramitación y el registro de propuestas de pago no presupuestarias y su posterior
ordenación y materialización desde el centro que envía los fondos, así como el registro
de documentos de ingresos no presupuestarios en el centro de destino, lo que origina
una elevada carga administrativa derivada del volumen de documentos contables
generados.
En la práctica, las movilizaciones reales de fondos entre cuentas bancarias de una
misma tesorería, o entre tesorerías distintas, se efectúan con anterioridad al registro
contable de los documentos correspondientes, y tales movimientos no requieren la
tramitación previa de operaciones de pago o cobro que impliquen salidas o entradas de
cve: BOE-A-2026-10044
Verificable en https://www.boe.es
10044
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