Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-05-2026

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Boletín Oficial del Estado
11/05/2026

Comunidad Autónoma de Canarias. . I. Disposiciones generales. Suelo. Espacios naturales protegidos. Cooperativas. (BOE-A-2026-10118)

Decreto-ley 6/2025, de 15 de diciembre, de medidas urgentes para la modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

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Decreto-ley 6/2025, de 15 de diciembre, de medidas urgentes para la modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Lunes 11 de mayo de 2026

Sec. I. Pág. 64680

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
10118

Decreto-ley 6/2025, de 15 de diciembre, de medidas urgentes para la
modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, y de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de
Sociedades Cooperativas de Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 6/2025,
de 15 de diciembre, de medidas urgentes para la modificación de la Ley 4/2017, de 13 de
julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y de la Ley 4/2022, de 31
de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, ordenando a la ciudadanía y a las
autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias.
I.

Identificación de la situación que pretende regularse.

1. El artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
establece:

El precepto se pronuncia, literalmente, en sentido imperativo: superado el plazo, se
debe iniciar un nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Mientras, en la misma norma se establece la posibilidad expresa de prórroga de los
restantes pronunciamientos ambientales. Así, en el artículo 27 se admite expresamente la
prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica formulada en un
procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria; en el artículo 43 se admite
expresamente la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada
en un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria; y en el artículo 47 se
admite expresamente la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental
formulado en un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Pero que el legislador estatal haya previsto esta prórroga expresamente en estos tres
casos pero no para el informe ambiental estratégico no debe significar una prohibición en
absoluto. De conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 53/2017, de 11
de mayo, los plazos de vigencia de los pronunciamientos ambientales tienen carácter
básico, pero el legislador autonómico puede introducir normas que, sin vulnerar tal
carácter básico, considere procedentes en el ejercicio de su competencia estatutaria
sobre desarrollo y ejecución de la legislación básica. Posteriormente, la Ley 9/2018, de 5
de diciembre, introdujo la posibilidad de solicitar la prórroga del informe de impacto
ambiental en el artículo 47.4, desarrollando el procedimiento en los apartados 7 a 9 del

cve: BOE-A-2026-10118
Verificable en https://www.boe.es

«(…) el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el “Boletín Oficial del Estado” o
diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o
programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el
promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada del plan o programa.»

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