Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-05-2026
Comunidad de Madrid. . I. Disposiciones generales. Acción popular. (BOE-A-2026-10120)
Ley 1/2026, de 15 de abril, por la que se habilita a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en determinados ámbitos.
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Ley 1/2026, de 15 de abril, por la que se habilita a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en determinados ámbitos.Núm. 114
Lunes 11 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 64693
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
10120
Ley 1/2026, de 15 de abril, por la que se habilita a la Comunidad de Madrid
para el ejercicio de la acción popular en determinados ámbitos.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
La Constitución Española, en su artículo 125, reconoce a los ciudadanos el ejercicio
de la acción popular, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley
determine.
Sin embargo, las personas jurídico-públicas, como es el caso de las administraciones
públicas, solo podrán ejercitar dicha acción cuando una ley, de ámbito estatal o
autonómico, lo habilite específicamente. Así lo ha determinado la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 508/2015, de 27 de julio, y lo ha
reconocido el Tribunal Constitucional, entre otras, en la STC 311/2006, de 23 de octubre.
En la Comunidad de Madrid existen dos ámbitos competenciales en los que la
legislación autonómica habilita para el ejercicio de la acción popular. Es el caso del
artículo 29 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género
de la Comunidad de Madrid, y del artículo 25 bis de la Ley 5/2018, de 17 de octubre,
para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
Con esta ley se persigue complementar el ejercicio de la acción pública que, de
acuerdo con el artículo 124 de la Constitución, corresponde al Ministerio Fiscal,
extendiendo la legitimación de la Comunidad de Madrid a tres ámbitos específicos,
donde la actuación de la administración autonómica en los procesos que se sigan por
delitos de especial gravedad se juzga necesaria como medida adicional de protección de
los intereses y bienes públicos.
Estos ámbitos son la defensa de nuestra riqueza forestal a través de la lucha contra
los delitos de incendio y la protección del patrimonio natural en la Comunidad; la
persecución de los desórdenes públicos que dificultan o impiden la libre celebración de
los espectáculos públicos y las actividades recreativas; y la protección del patrimonio
cultural, facultando a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en
los delitos sobre el patrimonio histórico, que incluye los bienes de valor histórico,
artístico, científico, cultural o monumental. Para ello, se modifican, dentro del ámbito
competencial de la Comunidad de Madrid, la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a los títulos competenciales que amparan esta ley, de conformidad con el
artículo 26.1, apartados 19, 22 y 30, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, le corresponde la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la
Comunidad; deporte y ocio; y espectáculos públicos. Asimismo, en virtud del artículo 27,
apartados 3, 7 y 9, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado, el
desarrollo legislativo del régimen de los montes y aprovechamientos forestales; la
protección del medio ambiente, pudiendo establecer normas adicionales de protección; y
la protección de los ecosistemas y espacios naturales protegidos.
cve: BOE-A-2026-10120
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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