Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-05-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2026-10315)
Orden APA/460/2026, de 29 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/460/2026, de 29 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 115
Martes 12 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 65742
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10315
Orden APA/460/2026, de 29 de abril, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas
bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears,
comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla,
con el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado
mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, y a
propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se
definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península
y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y
variedades de hortalizas, plantas aromáticas, culinarias y medicinales cultivadas bajo
cubierta, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía,
contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos
especificados en el anexo I.
A efectos del seguro, también se considerarán producciones bajo invernadero
aquellas que desarrollen una parte del ciclo al aire libre y otra parte del ciclo bajo
cubierta, siempre que dicha cubierta esté instalada antes del 31 de octubre.
2. Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales cortavientos artificiales,
invernaderos, cabezales de riego y de climatización que abastezcan exclusivamente a la
explotación del asegurado y red de riego localizado y de climatización.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar la producción.
cve: BOE-A-2026-10315
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Bienes asegurables.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-05-2026
Resolución de 29 de abril de 2026, de la Universidad de Salamanca, por la que se nombran Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intermodalidad de Levante, SA.
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