Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-05-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2026-10317)
Orden APA/462/2026, de 29 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de plátanos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/462/2026, de 29 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de plátanos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 115
Martes 12 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 65792
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10317
Orden APA/462/2026, de 29 de abril, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de plátanos, comprendido en el
correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla,
con el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado
mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, y a
propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se
definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de plátanos.
Asimismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Bienes asegurables.
1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas variedades de
plátano, tanto en cultivo al aire libre como en invernadero de las plantas madre, así como
la producción potencial de las plantas hijas y cuya producción sea susceptible de
recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños ocasionados por los riesgos
cubiertos especificados en el anexo I.
2. Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales cortavientos, invernaderos,
cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red
de riego.
3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
b) Las plantas hijas cuando existan más de una de ellas en cada plantón excepto
las mancuernas, siempre que el número de plantas hijas no supere el número de plantas
madre de la parcela.
cve: BOE-A-2026-10317
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-05-2026
Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Teror, para la incorporación del Cuerpo de Policía Local al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de...
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