Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-05-2026

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Boletín Oficial del Estado
13/05/2026

Comunidad Autónoma de La Rioja. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-10426)

Decreto 10/2026, de 21 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con carácter inmaterial, La Trashumancia en La Rioja.

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Decreto 10/2026, de 21 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con carácter inmaterial, La Trashumancia en La Rioja.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 13 de mayo de 2026

Sec. III. Pág. 66438

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Decreto 10/2026, de 21 de abril, por el que se declara bien de interés cultural,
con carácter inmaterial, La Trashumancia en La Rioja.

El artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español
contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las
competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el
servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.
El artículo 8 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en diferentes materias; entre otras en el punto Uno.23 en materia
de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja, y en el
punto Uno.26 en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural,
monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja.
Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de
constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del
patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
integran.
En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de
junio, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo
integran y a establecer las distintas categorías de protección, resultando de singular
trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como
merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia
ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.
No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero,
interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada
categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los
supuestos que ella misma excepcionaba.
En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado
artículo 8 Uno. 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de
octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus
artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.
Esta norma, además, en su artículo 12. 6 establece que los bienes inmateriales,
fundamentalmente constitutivos del patrimonio etnográfico de La Rioja, podrán ser
declarados como Bienes de Interés Cultural y se registrarán con modernas técnicas
audiovisuales para su preservación, difusión y transmisión, en toda su pureza y riqueza
visual y auditiva, a las generaciones futuras.
De acuerdo con la definición adoptada en 2003, en la Convención para la
Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se entiende por
patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les
son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural
inmaterial, que se transmite de generación en generación es recreado constantemente
por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza
y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo
así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 10/2015 de 26 de mayo, para la salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial determina que «tendrán la consideración de bienes del

cve: BOE-A-2026-10426
Verificable en https://www.boe.es

10426

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 13-05-2026

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