Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-05-2026
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Sociedades anónimas deportivas. (BOE-A-2026-10417)
Resolución de 29 de abril de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica, para la competición profesional de fútbol femenino, la cifra a la que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
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Resolución de 29 de abril de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica, para la competición profesional de fútbol femenino, la cifra a la que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.Núm. 116
Miércoles 13 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 66389
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
10417
Resolución de 29 de abril de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se publica, para la competición profesional de fútbol
femenino, la cifra a la que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto
1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16
de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real
Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del Capital
Social Mínimo de las sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior
de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar
el 25 por ciento de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas
deportivas que participen en la respectiva competición, en los términos indicados en el
apartado 2 a) del artículo anteriormente citado.
Por su parte, el punto 4 del mismo artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de
julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas establece que, en aquellas competiciones
profesionales que en el futuro puedan ser reconocidas y calificadas por la Comisión
Directiva del Consejo Superior de Deportes, para la fijación de los correspondientes
capitales sociales mínimos, ésta podrá alterar el porcentaje sobre la media de gastos
realizados fijándolo entre un 15 por 100 y un 50 por 100 de los mismos. En base a ello,
en el caso de la competición profesional de fútbol femenino la Comisión Directiva
del Consejo Superior de Deportes, en su acuerdo de 15 de junio de 2021, fijó en el 15
por ciento el porcentaje sobre la media de gastos realizados para la fijación de los
correspondientes capitales sociales mínimos.
En uso de las atribuciones que legalmente tengo concedidas, resuelvo:
Determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo Superior de
Deportes y previo el preceptivo informe de la Liga Profesional de Fútbol Femenino, el
cálculo al que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de
julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de fútbol
femenino, en la cantidad de cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos veintinueve
euros con noventa céntimos (477.829,90 €).
cve: BOE-A-2026-10417
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de abril de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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