Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-05-2026
Comunidad Autónoma de Cantabria. . I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2026-10431)
Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.
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Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.Núm. 117
Jueves 14 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 66499
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
10431
Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y
Administrativas para el año 2026.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de
abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.
Con fecha 31 de octubre de 2025, el Consejo de Gobierno aprobó el Proyecto de Ley
de Cantabria de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026, así como la
remisión al Parlamento.
Tras la aprobación de enmienda a la totalidad el 24 de noviembre de 2025 se
produce la devolución del precitado proyecto por parte del Parlamento.
El 6 de marzo de 2026 el Gobierno de Cantabria firmó un acuerdo para la
presentación de un nuevo proyecto.
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 150.1 de la Constitución y
conforme a lo previsto en los artículos 9 y 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y 2.2 de la Ley 20/2010,
de 16 de julio, sobre el Régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad
Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que
atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la facultad de dictar para sí misma
normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, el título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas fiscales»,
se divide en dos capítulos relativos a tributos propios y tributos cedidos.
El capítulo I tributos propios se estructura en una sección única, que prevé
modificaciones de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Se modifica la tasa 18, «Tasa de gestión final de residuos urbanos», aplicable por la
Consejería competente en materia de gestión de residuos.
La Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos de Cantabria declaró como servicio público de titularidad autonómica, por su
carácter supramunicipal, el almacenamiento en estaciones de transferencia de residuos
urbanos (ahora denominados municipales) y su gestión final mediante valorización o
eliminación de éstos, habiéndose establecido por ley la tasa 18 «Tasa de gestión final de
residuos urbanos», exigiéndose conforme a la Tarifa 1: 85,28 euros/tonelada para el
almacenamiento y gestión de biorresiduos y a la Tarifa 2: 105,64 euros/tonelada para el
almacenamiento y gestión de los residuos distintos de los biorresiduos.
El Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de julio de 2025, aprobó la celebración
del encargo a medio propio del Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a la empresa Medio
Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, SA, M.P. (M.A.R.E., SA, M.P.) para la
gestión de determinados servicios en materia de residuos domésticos, entre los que se
incluyen los arriba indicados. El encargo se formalizó el 31 de julio de 2025.
cve: BOE-A-2026-10431
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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