Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-05-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . I. Disposiciones generales. Rutas aéreas. (BOE-A-2026-10427)
Orden TRM/473/2026, de 5 de mayo, por la que se modifican parámetros operativos en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
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Orden TRM/473/2026, de 5 de mayo, por la que se modifican parámetros operativos en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.Núm. 117
Jueves 14 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 66452
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/473/2026, de 5 de mayo, por la que se modifican parámetros
operativos en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la
declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas BadajozMadrid y Badajoz-Barcelona.
Las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, son operadas bajo
obligaciones de servicio público establecidas mediante el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones
de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona (en lo
sucesivo «Declaración de OSP»). En el anexo de dicho Acuerdo, se determinan las
condiciones que los enlaces aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a
continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se produjo
una caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que se dio
también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas
OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la demanda real existente, las
condiciones mínimas de operación exigibles fueron modificadas en la mayor parte de las
rutas OSP aéreas existentes.
En el caso particular de las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, se dictó la
Orden TMA/667/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las
obligaciones de servicio público establecidas en la declaración de Obligaciones de
Servicio Público (en adelante, OSP). Posteriormente, y mediante la Orden
TMA/297/2021, de 29 de marzo, las condiciones operativas de las obligaciones de
servicio público referidas se volvieron a modificar para adaptar los niveles de servicio a
las necesidades de movilidad en el escenario de recuperación tras la pandemia.
Una vez constatada la recuperación de la demanda de movilidad de los ciudadanos,
se revirtieron las modificaciones temporales mediante la Orden TMA/838/2022, de 22 de
agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018.
Finalmente, y de acuerdo con la evolución de la ruta Badajoz-Barcelona, se reforzó el
servicio en dicha ruta, añadiendo una frecuencia adicional semanal y aumentando la
capacidad mínima anual de asientos ofertados, mediante la Orden TRM/688/2024, de 13
de junio, por la que se modifican parámetros operativos en las obligaciones de servicio
público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018,
por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas
aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
Las condiciones actuales en cuanto a horarios de operación, establecidas en la
declaración de Obligaciones de servicio Público, si bien han respondido de manera
adecuada a las demandas de movilidad de los ciudadanos extremeños, restringen la
flexibilidad operativa del servicio, considerando los horarios de operación del aeropuerto
de Badajoz y la duración de las operaciones en la ruta Badajoz-Madrid.
Por ello, es necesario establecer unos márgenes de horarios que doten a los
operadores de una mayor flexibilidad en la determinación de los sentidos de ida y vuelta
de la primera y última frecuencia del día, de manera que pueda maximizarse el tiempo
de estancia de los usuarios en uno y otro destino.
Adicionalmente, para la ruta Badajoz-Barcelona, se establece que las cinco
frecuencias semanales exigidas actualmente en las obligaciones de servicio público
cve: BOE-A-2026-10427
Verificable en https://www.boe.es
10427
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