Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-05-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-10574)
Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Girona n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca, por haber concurrido la oposición de un colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Girona n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca, por haber concurrido la oposición de un colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.Núm. 118
Viernes 15 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 67333
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10574
Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Girona n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca, por
haber concurrido la oposición de un colindante en el curso del procedimiento
regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don P. N. R. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Girona número 3, don Ignacio Lázaro Velo, por la que se
suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca, por
haber concurrido la oposición de un colindante en el curso del procedimiento regulado en
el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 22 de abril de 2025 ante la notaria de
Amer, doña Carola Irene Sevilla Pitarch, con el número 399 de protocolo, se solicitaba la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca registral
número 623 del Ayuntamiento de Amer, la cual se describía como: «Rústica: Heredad
llamado (…), situada en el término municipal de Amer, compuesta de una casa señalada
con el número (…), de superficie veintiocho metros de largo por dieciséis de ancho, y de
cuarenta y tres vesanas de terreno cultivo, equivalentes a novecientas treinta y una
áreas, treinta y tres centiáreas, de diecisiete hectáreas, veintinueve áreas y quince
centiáreas de yermo, y quince vesanas de bosque, iguales a trescientas dieciocho áreas,
treinta centiáreas. Linda de por junto: a Oriente, parte con honores del M. S. y parte con
las del M. J.; a Mediodía, parte con torrente y en poca parte con honores del M. C.; a
Poniente, parte con el camino público que va (…), con B. y parte con la riera (…); y por
Norte, con el torrente llamado (…)», pasando ahora a tener una superficie de 454.383
metros cuadrados, de forma irregular, atravesada por una carretera que la dividía en dos
partes: la parte más grande, con referencias catastrales 17007A003000080000WW
y 17007A003000080001EE (con una superficie de 436.601 metros cuadrados) y la parte
más pequeña, con referencia catastral número 17007A002000060000WG (y 17.782
metros cuadrados de superficie), declarándose además una obra nueva y actualizándose
su descripción. La representación gráfica estaba contenida en informe de validación
gráfica frente a parcelario catastral con código seguro de verificación.
Presentada el día 23 de abril de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Girona número 3, causando el asiento de presentación número 776 del Diario 2025, e
iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, fueron
recibidas alegaciones por parte de doña I. J. M., titular de la finca registral número 1.785,
quien alegaba que la delimitación gráfica propuesta no respetaba la linde real entre
ambas fincas, la cual era pacífica desde tiempo inmemorial, señalando que la línea
divisoria entre ambas fincas estaba constituida por el cauce de un torrente de, aportando
justificación gráfica y habiéndose otorgada acta ante la misma notaria autorizante del
cve: BOE-A-2026-10574
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 15-05-2026
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