Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-05-2026
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Servicio del hogar familiar. (BOE-A-2026-10584)
Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el proceso de autoevaluación y certificación de la formación en materia preventiva realizada por las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
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Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el proceso de autoevaluación y certificación de la formación en materia preventiva realizada por las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.Núm. 118
Viernes 15 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 67394
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal, por la que se establece el proceso de
autoevaluación y certificación de la formación en materia preventiva realizada
por las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter
especial del servicio del hogar familiar.
El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación
laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, contempla como uno de los
derechos de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el de la formación profesional en el trabajo, incluida
la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así
como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor
empleabilidad.
A su vez, dicho real decreto contempla en el artículo 7 la obligación del empleador de
cuidar de que el trabajo de la persona empleada de hogar se realice en las debidas
condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo
debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico.
Por su parte, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 16/2022,
de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social
de las personas trabajadoras al servicio del hogar, incorpora una nueva disposición
adicional decimoctava, relativa a la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de
las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar. En la misma, se establece que, «las personas trabajadoras
tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo,
especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo
en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las
garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad».
En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava citada, se ha
dictado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la
protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, en el
que se reconoce que las personas trabajadoras que prestan servicios en dicho ámbito
tienen derecho a una protección eficaz en el mismo, y que sus derechos de información
y formación forman parte del derecho de las personas trabajadoras a una protección
eficaz en materia de seguridad en el trabajo.
Esta formación en materia preventiva está contemplada en el artículo 5.3 del citado
Real Decreto 893/2024, que establece que «las personas trabajadoras tendrán derecho
a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha
formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas
empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las
tareas del hogar. En el supuesto de que aquellas entrañen riesgos excepcionales en
alguno de los domicilios en los que se trabaje se deberá impartir una formación
complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora».
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del mencionado Real
Decreto 893/2024, las actividades de formación en materia preventiva previstas en el
artículo 5,3, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riegos excepcionales, y
que se han mencionado en el párrafo anterior, se desarrollarán a través de una
plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la
cve: BOE-A-2026-10584
Verificable en https://www.boe.es
10584
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 15-05-2026
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