Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-05-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-10622)
Resolución de 13 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Elche n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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Resolución de 13 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Elche n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.Núm. 119
Sábado 16 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 67717
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10622
Resolución de 13 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Elche n.º 3 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don P. U. E. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Elche número 3, doña Catalina Javiera Ruiz-Rico Ramos, a inscribir una
escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de julio de 2025 por doña María Eugenia
Alonso Rocamora, notaria Crevillente, como sustituta por imposibilidad accidental de su
compañera de residencia, doña Lucía Soler Vicente, con el número 3.597 de protocolo,
don P. U. E. vendió determinada finca a doña L. A. P. Adquirió el vendedor dicha finca, en
nuda propiedad, por herencia mediante escritura autorizada el día 21 de noviembre
de 2000 por el notario de Elche, don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el
número 5.100 de protocolo; y se consolidó el pleno dominio según consta en la
inscripción 10 ª de 30 de mayo de 2011.
Según consta en el Registro de la Propiedad, en el testamento que sirvió de título a
la adquisición hereditaria, otorgado por la causante el día 29 de abril de 1992, ésta legó
a su hijo don P. U. E. la finca referida y dispuso que, al fallecimiento del legatario, pasaría
a los sobrinos de éste y nietos de la testadora: doña J., don F. M. y doña M. A. U. B., y
don F. J. y doña J. A. U. A., a los que como legatarios fideicomisarios les legaba a partes
iguales dicha finca. Y se añadía, según el asiento registral, que «En todo caso la finca
legada no se podrá vender, gravar ni enajenar a título oneroso hasta cumplidos treinta
años contados desde la fecha del testamento. Para el caso de premoriencia del legatario
fiduciario P. U. E., sustituye por los mismos legatarios fideicomisarios, y para el caso de
premoriencia de alguno de estos les sustituye por sus respectivos descendientes.
Además instituye herederos universales por terceras partes iguales a sus hijos, J., P. y F.
J., U. E., con sustitución vulgar en caso de premoriencia por sus respectivos
descendientes».
II
«Hechos.
Previa calificación del documento presentado, y una vez examinados los
antecedentes del Registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 bis
LH, he resuelto suspender la operación registral solicitada con arreglo a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho.
cve: BOE-A-2026-10622
Verificable en https://www.boe.es
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el referido Registro de la
Propiedad de Elche número 3, fue objeto de la siguiente calificación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-05-2026
Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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