Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-05-2026

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Boletín Oficial del Estado
16/05/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-10629)

Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 5 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.

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Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 5 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 16 de mayo de 2026

Sec. III. Pág. 67772

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10629

Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de A Coruña n.º 5 a inscribir una escritura de
adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por don Manuel Mariño Vila, notario de A Coruña, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de A Coruña número 5, doña María Lorena
Varela Candamio, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 17 de septiembre de 2020 por el notario de A
Coruña, don Manuel Mariño Vila, con el número 2.614 de protocolo, don R. R. G y doña
N. R. C. partían la herencia y se adjudicaban los bienes titularidad del causante, don J.
A. R. G, cuya herencia había sido aceptada en virtud de escritura autorizada el día 19 de
mayo de 2020 ante el mismo fedatario.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de A Coruña número 5, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

De la documentación judicial aportada, resulta la falta de acuerdo entre las partes,
dado que Doña G. A. T. en su escrito de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco
manifiesta su oposición y rechazo a la consignación judicial de su legítima, solicitando le
sea satisfecha con el usufructo sobre su vivienda habitual. El decreto de fecha dieciocho
de febrero de dos mil veinticinco acuerda el archivo de las actuaciones, decreto que no
es firme.
Estamos ante un procedimiento de jurisdicción voluntaria que presupone la ausencia
de controversia entre las partes, como señala el artículo 2 de la Ley de Jurisdicción
Voluntaria, por ello su resolución deja a salvo la posible incoación de un proceso
jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquel, para el caso de que exista una
falta de acuerdo entre las partes, así lo establece el apartado 4 el artículo 19 de la
coitada [sic] Ley.

cve: BOE-A-2026-10629
Verificable en https://www.boe.es

«Presentada en este Registro el día veintisiete de agosto de dos mil veinticinco,
físicamente, copia autorizada de la escritura otorgada el 17/09/2020, ante el Notario de A
Coruña, don Manuel Mariño Vila, n.º de protocolo 2614/2020, causando el Asiento 1362,
del Diario 2025, en unión de escritura autorizada el diecinueve de mayo de dos mil
veinte, ante el propio Notario, bajo el número 1217 de protocolo, en la que se insertan
certificados de Defunción, Últimas Voluntades, inscripción de matrimonio y copia
fehaciente del testamento de Don J. A. R. F., y se acompaña de certificado de defunción
de Don J. M. R. G.; el registrador que suscribe, conforme a los artículos 18 y 19 de la
Ley Hipotecaria y artículo 98 de su Reglamento, y tras examinar los antecedentes del
Registro, ha resuelto no practicar la operación registral solicitada en el precedente
documento, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

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