Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-05-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2026-10655)
Resolución de 21 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Glauco, SL, autorización administrativa previa para la planta de almacenamiento de energía Glauco Almacena, de 55,384 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Vilademuls y Sant Julià de Ramis (Girona).
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Resolución de 21 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Glauco, SL, autorización administrativa previa para la planta de almacenamiento de energía Glauco Almacena, de 55,384 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Vilademuls y Sant Julià de Ramis (Girona).Núm. 119
Sábado 16 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 67967
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
10655
Resolución de 21 de abril de 2026, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Glauco, SL, autorización
administrativa previa para la planta de almacenamiento de energía Glauco
Almacena, de 55,384 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en Vilademuls y Sant Julià de Ramis (Girona).
Energía Glauco SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 13 de noviembre de 2023,
subsanada en fechas 16 de junio de 2024 y 7 de noviembre de 2024, y modificada en
fecha 8 de noviembre de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción para el proyecto de la planta de almacenamiento de energía Glauco
Almacena, de 50,9 MW, ubicada en el término municipal de Vilademuls, en la provincia
de Girona, y para su infraestructura de evacuación.
El alcance del proyecto incluye las siguientes infraestructuras de evacuación:
– Líneas eléctricas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta
de almacenamiento con la subestación transformadora colectora Profar 30/220 kV.
No forman parte del alcance de la presente resolución las siguientes infraestructuras
(incluidas en el expediente SGIISE/ALM-017 La Farga):
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Cataluña, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se deprende oposición de la Dirección
General de la Energía de la Generalitat de Catalunya, de la Unidad de Carreteras del
Estado en Girona del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de Telefónica de
España SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa del
procedimiento a seguir por el promotor para solicitar autorización en materia de
servidumbres aeronáuticas. Trasladado el escrito de AESA al promotor, este respondió
manifestando su conformidad.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España SAU, en que no se opone a la
planta de almacenamiento ni a la SET colectora, ya que no afectan a instalaciones
propias. Sin embargo, indica que la línea de evacuación subterránea de 30 kV invade las
distancias mínimas de seguridad respecto al apoyo 51-1 de una línea de su titularidad.
Además, requiere más información técnica para evaluar la línea aérea-subterránea
de 220 kV y advierte de que cualquier afección, obra u ocupación de terrenos deberá ser
acordada y autorizada. El promotor responde indicando que cumple la distancia mínima
cve: BOE-A-2026-10655
Verificable en https://www.boe.es
– Subestación eléctrica colectora Profar 30/220 kV.
– Centro de medida.
– Línea de interconexión soterrada, en 220 kV, entre la SET colectora Profar 30/220 kV
y la subestación La Farga 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU).
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-05-2026
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