Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-05-2026
Comunidad de Castilla y León. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-10737)
Acuerdo 29/2026, de 7 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Doma vaquera en Castilla y León como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
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Acuerdo 29/2026, de 7 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Doma vaquera en Castilla y León como bien de interés cultural de carácter inmaterial.Núm. 120
Lunes 18 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 68423
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
10737
Acuerdo 29/2026, de 7 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se
declara la Doma vaquera en Castilla y León como bien de interés cultural de
carácter inmaterial.
La doma vaquera es un bien del patrimonio cultural inmaterial de Castilla y León
basado en una forma singular de montar a caballo, influenciada por la equitación militar y
por las necesidades del trabajo de selección de ganado bravo, cuyos orígenes se
pueden rastrear en siglos pasados. Su vinculación con Castilla y León es intensa, pues
la ganadería de reses bravas se desarrolla por varias de sus provincias, destacando
también la vertiente de los festejos populares y la de la celebración de pruebas como el
campeonato nacional de acoso y derribo, cuya primera edición se celebró en la localidad
salmantina de Ciudad Rodrigo en 1970.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2025, acordó iniciar el
procedimiento para la declaración de la doma vaquera en Castilla y León como Bien de
Interés Cultural de carácter inmaterial.
El expediente cuenta con el informe favorable del Centro asociado de la UNED de
Soria, de fecha 20 de enero de 2026 y de los expertos doña Marta Elena Alonso de la
Varga, de fecha 12 de febrero de 2026 y don Rafael Cabrera Bonet de fecha 23 de
febrero de 2026.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes
(BOCYL n.º 43 de 4 de marzo de 2026), no se presentan alegaciones.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 31.2 de la Ley 7/2024, de 20 de
junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Decreto 37/2007,
de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio
Cultural de Castilla y León, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto
declarar la doma vaquera en Castilla y León como Bien de Interés Cultural de carácter
inmaterial y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites
preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de
éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos
gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura,
Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de
mayo de 2026, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un
mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el
plazo de dos meses.
Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de
cve: BOE-A-2026-10737
Verificable en https://www.boe.es
Declarar la doma vaquera en Castilla y León como Bien de Interés Cultural de
carácter inmaterial, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente
acuerdo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-05-2026
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