Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-05-2026
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE-A-2026-10667)
Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, por la que se modifican para el período impositivo 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
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Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, por la que se modifican para el período impositivo 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.Núm. 120
Lunes 18 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 68034
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
10667
Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, por la que se modifican para el
período impositivo 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas
circunstancias excepcionales.
En el anexo I de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se
desarrollan, para el año 2025, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad
económica con arreglo a dicho método.
En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando
el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de
estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias
excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Hacienda
podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe
por el que se pone de manifiesto que durante 2025 se han producido circunstancias
excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan
hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De esta forma, en el artículo único de esta Orden se aprueba la reducción de los índices
de rendimiento neto aplicables en 2025 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas
por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.
Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por
englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por
Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios
de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas
en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, dispongo:
Los índices de rendimiento neto aplicables en 2025 a las actividades agrícolas y
ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente
orden serán los contenidos en este.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2026.–El Ministro de Hacienda, Arcadi España García.
cve: BOE-A-2026-10667
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2025, por
las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.
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