Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-05-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-10741)
Tratado de extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «ad referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
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Tratado de extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «ad referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.Núm. 121
Martes 19 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 68441
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10741
Tratado de extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno
de la República Federal de Nigeria, hecho «ad referendum» en Madrid el 1 de
junio de 2022.
TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria
(en lo sucesivo, conjuntamente, las «Partes» o, individualmente, la «Parte»),
Reconociendo los principios de soberanía, igualdad e integridad territorial de todos
los Estados;
Deseando incrementar la eficacia de su cooperación en el ámbito de la prevención y
represión de la delincuencia mediante la celebración de un tratado de extradición;
Declarando su respeto mutuo por sus ordenamientos jurídicos y órganos
jurisdiccionales,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Obligación de conceder la extradición.
De conformidad con las disposiciones del presente Tratado y a petición de la Parte
requirente, las Partes se comprometen a concederse mutuamente la extradición de
cualquier persona que se encuentre en su territorio y que la Parte requirente reclame con
el fin de emprender un procedimiento penal o ejecutar una pena privativa de libertad con
carácter firme o cualquier otra medida restrictiva de la libertad individual contra dicha
persona.
Artículo 2. Hechos que dan lugar a extradición.
a) la solicitud de extradición se formule para emprender un procedimiento penal y el
delito esté castigado en la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad
de, al menos, un año; y
b) la solicitud de extradición se formule para ejecutar una pena privativa de libertad
con carácter firme o cualquier otra medida restrictiva de la libertad individual por un delito
tipificado en la legislación de ambos Estados, siempre que, en el momento de la
presentación de la solicitud, queden por cumplir, al menos, seis meses de la pena o de la
medida restrictiva.
2. A la hora de concluir que un delito está tipificado en la legislación de ambas
Partes, será indiferente que:
a) la legislación de las Partes clasifique o no las acciones u omisiones tipificadas
como delito dentro de la misma categoría o que utilice o no el mismo término para
denominarlo; y
cve: BOE-A-2026-10741
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos del presente Tratado, la extradición podrá concederse en los casos
en que:
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