Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-05-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Constitución Española. (BOE-A-2026-10881)
Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, de 19 de mayo de 2026.
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Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, de 19 de mayo de 2026.Núm. 123
Miércoles 20 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 69087
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
JEFATURA DEL ESTADO
10881
Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, a los
efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, de 19 de mayo
de 2026.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Reforma de la Constitución:
La isla de Formentera ha pasado en poco más de tres siglos de la despoblación y el
inicio del repoblamiento definitivo a finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII, a la
plenitud institucional y administrativa que representa la creación del Consejo Insular de
Formentera en el año 2007. Entre tanto, Formentera estuvo durante una parte del siglo
XIX gobernada por el Ayuntamiento de Ibiza y después, ya con el Ayuntamiento de
Formentera recuperado, a finales del siglo XX y principios del siglo XXI, como componente
de las Islas Pitiusas, regida por el común Consejo Insular de Ibiza y Formentera.
En el último siglo y medio la isla ha vivido profundos cambios sociales, demográficos
y económicos, que se han producido en paralelo a los cambios institucionales
experimentados en todos los ámbitos por el país en general y por la isla de Formentera
en particular. Durante todo este tiempo se ha consolidado definitivamente una identidad
formenterense en todos los ámbitos, que ya no se puede vincular o subsumir dentro de
la ibicenca como en épocas pasadas.
La aprobación de la Constitución de 1978 comportó la restauración de la democracia
a los pueblos de España, previendo en relación con el Senado (apartado 3 del
artículo 69), como supuesto único, que la agrupación de islas Ibiza-Formentera elegiría
un Senador. También dio lugar asimismo la Constitución a la institucionalización de las
Illes Balears como comunidad autónoma, con el Estatuto de Autonomía, aprobado por la
Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero. En el sistema institucional autonómico tienen
desde el principio un papel destacado los Consejos Insulares, pero no será hasta la
reforma estatutaria de 2007, en virtud de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que
se logra la creación de un Consejo Insular propio para la isla de Formentera.
El Estatuto de 2007, que crea el Consejo Insular de Formentera, constituido el 10 de
julio de 2007, establece que se integren en el citado Consejo Insular los regidores del
Ayuntamiento de Formentera, dando lugar a una institución singular en el conjunto del
Derecho español, con personalidad jurídica única, pero con diversas naturalezas
cve: BOE-A-2026-10881
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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