Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-05-2026

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Boletín Oficial del Estado
21/05/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Prestaciones. (BOE-A-2026-10882)

Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

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Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 21 de mayo de 2026

Sec. I. Pág. 69102

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10882

Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del
Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el
Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto
1026/2011, de 15 de julio.

La Mutualidad General Judicial es un Organismo Autónomo de los previstos en el
artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de
la Secretaría de Estado de Justicia.
Se rige conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en general en las normas que desarrollen las
disposiciones citadas y aquellas otras que resulten de aplicación a los organismos
autónomos de la Administración General del Estado.
La finalidad de este organismo es gestionar y prestar de forma unitaria para los
miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para el
funcionariado en prácticas al servicio de dicha Administración y para los letrados de
carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, las contingencias
y prestaciones objeto de cobertura del sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de
Seguridad Social del personal al servicio de Administración de Justicia, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y cuya acción protectora incluye, entre
otras, la asistencia sanitaria y social de su colectivo protegido.
Mediante el presente real decreto, se procede a la aprobación del Estatuto del
Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, regulándose su estructura central y
territorial, los órganos de dirección y participación institucional, y lo relativo al régimen
patrimonial, económico-financiero, presupuestario, de contratación, personal, recursos y
régimen jurisdiccional.
La estructura organizativa del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial ha
evolucionado en sus más de cuarenta años de existencia al compás de las
transformaciones de la sociedad española y de la Administración Pública, de las que a la
postre son consecuencia y reflejo las necesidades sociales y sanitarias del colectivo de
mutualistas. La adaptación organizativa a las exigencias sociales y a las demandas de la
ciudadanía es consustancial al funcionamiento de todo sistema administrativo.
En sus orígenes, la Mutualidad organizó su gobierno y administración a partir de
cuatro órganos, la Asamblea General, la Junta de Gobierno, un Presidente y un Gerente,
regidos conforme a las disposiciones establecidas en el Real Decreto-ley 16/1978, de 7
de junio, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3283/1978, de 3 de
noviembre.

cve: BOE-A-2026-10882
Verificable en https://www.boe.es

I

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