Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-05-2026
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. Estatuto. (BOE-A-2026-10886)
Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
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Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.Núm. 124
Jueves 21 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 69163
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
10886
Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos
del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores
Sociales.
El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará las
peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de
las profesiones tituladas, así como que la estructura interna y el funcionamiento de los
Colegios deberán ser democráticos.
Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho público, amparadas por
la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines, conforme al artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales.
Cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior
al nacional, existirá un Consejo General, conforme al artículo 4.4 de la Ley 2/1974, de 13
de febrero. Así en el caso de la profesión de educación social, los Colegios Profesionales
se han constituido a nivel autonómico y, en consecuencia, se procedió a la constitución
del correspondiente Consejo General para la profesión, aprobado en la Ley 41/2006,
de 26 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de
Educadoras y Educadores Sociales.
Los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las leyes que regulen la profesión de que
se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de Régimen Interior. Los
Consejos Generales elaborarán, para todos los colegios de una misma profesión, y oídos
éstos, unos Estatutos generales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a
través del Ministerio competente, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero. En la misma forma se elaborarán y aprobarán los Estatutos propios de los
Consejos Generales, conforme al artículo 9.1.b).
El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales se
rige actualmente por los Estatutos provisionales aprobados, en aplicación de la
disposición transitoria primera de la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, y por la Orden
TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del
Consejo General de los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. De
forma que, dado el tiempo transcurrido, y las modificaciones legislativas que en materia
de colegios profesionales se recogen en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades y servicios, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, los Estatutos provisionales del Consejo General
de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, precisan ser derogados y
adaptar su contenido a la referida normativa, al mismo tiempo que se les dote del
carácter de definitivos.
II
El trabajo de las educadoras y los educadores sociales como profesión representa un
valor ya consolidado en el ámbito de la intervención social, procurando un beneficio no
solo a las personas destinatarias concretas sino a la sociedad en su conjunto, con
cve: BOE-A-2026-10886
Verificable en https://www.boe.es
I
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