Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-05-2026

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Boletín Oficial del Estado
21/05/2026

Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-10976)

Real Decreto 409/2026, de 20 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el puente de Oreto, en Granátula de Calatrava, Ciudad Real.

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Real Decreto 409/2026, de 20 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el puente de Oreto, en Granátula de Calatrava, Ciudad Real.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 21 de mayo de 2026

Sec. III. Pág. 69530

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
Real Decreto 409/2026, de 20 de mayo, por el que se declara Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Monumento, el puente de Oreto, en Granátula
de Calatrava, Ciudad Real.

El puente de Oreto, también conocido como puente de Oretum o puente de Baebio
Publio Venusto, se ubica en el municipio de Granátula de Calatrava, provincia de Ciudad
Real. El puente se sitúa sobre el río Jabalón, a su paso por la actual Área Arqueológica
de Oreto-Zuqueca, declarada Bien de Interés Cultural el 1 de agosto de 2024. Se trata
de una infraestructura compleja construida en las inmediaciones de la antigua ciudad
prerromana, romana y medieval de Oretum. Una obra hidráulica que ha experimentado
diversas transformaciones, pero que ha permanecido en el tiempo sobre el mismo lugar,
facilitando el tránsito de personas, mercancías, ideas y poder. Su denominación como
puente de Oretum, Sikka, Azuqueca, Zuqueca u Oreto, es signo de la importancia del
mismo, intrínsecamente unida al topónimo y momento histórico en el que se encuentre.
La construcción del embalse Vega del Jabalón entre los años 1989 y 1991 situó toda
la estructura del puente en su interior, permaneciendo sumergida y/o emergida en
función de la situación hídrica de cada momento en el embalse. Desde el año 2017, no
se ha registrado una situación de llenado completo del embalse, y el puente ha quedado
emergido hasta la fecha. En la actualidad, el puente es accesible a pie por el antiguo
camino que permitía el cruce de la vega y el cauce del río Jabalón desde la ribera norte.
En cuanto a la estructura actualmente visible, presenta una fábrica de mampostería
irregular trabada con mortero, con elementos constructivos que encuentran paralelos en
obras medievales e, incluso, modernas, como es el caso de las dovelas poco regularizadas,
los tajamares triangulares o los contratajamares semicilíndricos. No obstante, es posible que
se asiente sobre una cimentación de época romana, como se colige de la presencia de
elementos de sillería romana y del empleo de «opus caementicium» en la base de algunas
pilas. Cabe que el puente de Oreto o de P. Baebius Venustus retome las huellas
fundacionales de un puente romano anterior, financiado por el evérgeta oretano, como
consta en la inscripción CIL II 3221, conservada en el Ayuntamiento de Almagro.
Por todo lo expuesto, el puente de Oreto constituye un bien integrante del Patrimonio
Histórico Español, de interés histórico y artístico, que reúne los valores históricos y
artísticos necesarios que justifican su reconocimiento como Bien de Interés Cultural, en
virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la actualidad, el puente de Oreto es un bien de dominio público hidráulico
afectado a servicios, quedando bajo la tutela de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Al tratarse de un inmueble adscrito a un servicio público de titularidad y
gestión de la Administración General del Estado, las competencias para la ejecución de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, corresponden a la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que en
materia de Patrimonio Histórico tenga la Comunidad de Castilla-La Mancha.
La tramitación del expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el 23 de mayo de 2025, por
resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura, se acordó incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural;
posteriormente, debido a una modificación sustancial del expediente, se publicó una
nueva resolución, de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural
y Bellas Artes, por la que se modificaba la de 23 de mayo de 2025.

cve: BOE-A-2026-10976
Verificable en https://www.boe.es

10976

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-05-2026

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