Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-05-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-11110)
Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig a inscribir una escritura de extinción de condominio.
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Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig a inscribir una escritura de extinción de condominio.Núm. 126
Sábado 23 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 69989
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11110
Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig a inscribir una
escritura de extinción de condominio.
En el recurso interpuesto por don Conrado Gómez Bravo, notario de San Vicente del
Raspeig, contra la negativa del registrador de la Propiedad de San Vicente del Raspeig,
don Antonio José Sánchez del Campo Ferrer, a inscribir una escritura de extinción de
condominio.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 8 de agosto de 2025 ante el notario de San
Vicente del Raspeig, don Conrado Gómez Bravo, con el número 1.972 de protocolo, los
cónyuges doña S. C. S. R. y don C. M. C. (cuyo régimen económico-matrimonial era,
según se expresaba en dicho título, de separación de bienes pactado en escritura de
capitulaciones otorgada el mismo día, con numero inmediatamente anterior de
protocolo), extinguieron el condominio hasta entonces existente entre ellos sobre
determinada finca urbana inscrita a su nombre por mitades indivisas, por haber sido
adquirida en estado de solteros mediante escritura otorgada el 28 de marzo de 2005.
II
Presentada el mismo día de su otorgamiento dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de San Vicente del Raspeig, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En relación a la escritura de fecha 08/08/2025, autorizada por el Conrado Gómez
Bravo, con protocolo número 1970/2025, presentado por Centro Asesoría Hipotecaria el
día 08/08/2025, a las 14:11:15, con el número de entrada 6947, Asiento 2875 del
Diario 2025, y de conformidad con el artículo 18 L.H. y concordantes del Reglamento,
pongo en su conocimiento los siguientes
Del documento presentado resulta que los cónyuges doña S. C. S. R. y don C. M. C.
son dueños en pleno dominio por iguales mitades indivisas de la finca registral 39.036.
Dichos señores extinguen y disuelven totalmente el condominio hasta ahora existente
entre ellos. En la comparecencia se indica que el matrimonio se rige por el sistema de
separación de bienes, según resulta de escritura de capitulaciones matrimoniales
autorizada el día 8 de agosto de 2025 por el Notario de San Vicente del Raspeig don
Conrado Gómez Bravo número 1969 de su protocolo, sin que se acredite su inscripción
en el Registro Civil competente.
Fundamentos de Derecho
Conforme el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en relación con el 98.2 de su
Reglamento, el Registrador está obligado a calificar, bajo su responsabilidad la legalidad
cve: BOE-A-2026-11110
Verificable en https://www.boe.es
Hechos
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