Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-05-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-11122)
Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Callosa de Segura, por la que se deniega la expedición de certificación literal del historial registral de una finca de dicho término municipal.
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Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Callosa de Segura, por la que se deniega la expedición de certificación literal del historial registral de una finca de dicho término municipal.Núm. 126
Sábado 23 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 70110
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11122
Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad de Callosa de Segura, por la
que se deniega la expedición de certificación literal del historial registral de
una finca de dicho término municipal.
En el recurso interpuesto por don L. A. M. S. contra la nota de calificación extendida
por la registradora de la Propiedad de Callosa de Segura, doña Aurora Cerón Ripoll, por
la que se deniega la expedición de certificación literal del historial registral de la finca
número 2.680 de dicho término municipal.
Hechos
I
Mediante escrito suscrito por don L. A. M. S., se solicitaba le expedición de
certificación literal relativa a la finca registral número 2.680 de Callosa de Segura, en la
que afirmaba ser interesado directo en la sucesión de don H. R. S. y que la certificación
se solicitaba a los efectos del ejercicio de sus derechos hereditarios, acompañando
certificación de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
de dicho causante.
II
Presentada el día 2 de octubre de 2025 dicha solicitud en el Registro de la Propiedad
de Callosa de Segura, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado desfavorablemente el documento que antecede y complementarios, de
conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, se deniega la
solicitud a que el mismo se refiere por las siguientes causas impeditivas, basadas en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
1. El documento que antecede consiste en una solicitud de certificación literal de la
registral 2680 del término de Callosa de Segura suscrita por D. L. A. M. S., titular del
DNI/NIF número (…), en fecha dos de octubre de dos mil veinticinco, que fue presentada
en este Registro a las trece horas y dieciocho minutos del día dos de octubre de dos mil
veinticinco, bajo el asiento 2622 del diario electrónico 2025.
2. En dicho escrito D. L. A. M. S. manifiesta literalmente que “soy interesado directo
en la sucesión de D. H. R. S., fallecido el día 8 de febrero de 2024, como se acredita con
la partida de defunción y el certificado de últimas voluntades que se acompañan. Que en
el marco de dicha sucesión resulta necesario conocer la situación registral de la finca sita
en Callosa de Segura, calle (…) inscrita en este Registro de la Propiedad, respecto de la
cual existen derechos hereditarios en juego. Que, en consecuencia, concurre un interés
legítimo y directo, no meramente personal ni de investigación general, sino estrictamente
vinculado al ejercicio de mis derechos hereditarios”.
3. No es posible la expedición de la certificación literal solicitada: las razones/
interés alegados por el solicitante como causa y finalidad de su consulta (“interesado
cve: BOE-A-2026-11122
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-05-2026
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