Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-05-2026

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Boletín Oficial del Estado
23/05/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-11127)

Resolución de 21 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la resolución de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, inadmitiendo, por extemporáneas, las alegaciones formuladas por colindante en el curso del procedimiento regulador en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, habiéndose practicado la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca objeto del procedimiento.

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Contenido de la primera página

Resolución de 21 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la resolución de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, inadmitiendo, por extemporáneas, las alegaciones formuladas por colindante en el curso del procedimiento regulador en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, habiéndose practicado la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca objeto del procedimiento.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 23 de mayo de 2026

Sec. III. Pág. 70155

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11127

Resolución de 21 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la resolución de la
registradora de la propiedad de Pineda de Mar, inadmitiendo, por
extemporáneas, las alegaciones formuladas por colindante en el curso del
procedimiento regulador en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria,
habiéndose practicado la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la finca objeto del procedimiento.

En el recurso interpuesto por don J. A. R., en nombre y representación de la entidad
«U.S. Maresme S.C.C.L.P.» y de la «Comunidad de Propietarios Calle (…)», contra la
resolución de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, doña Marta Valls Teixidó,
inadmitiendo, por extemporáneas, las alegaciones formuladas por colindante en el curso
del procedimiento regulador en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, habiéndose
practicado la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca objeto
del procedimiento.
Hechos

Mediante escritura pública se formalizaba una declaración de ampliación de obra
nueva sobre la finca registral número 17.833 del Ayuntamiento de Tordera, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Pineda de Mar, causando el asiento de
presentación número 1.599 del Diario 2025, incorporando representación gráfica
georreferenciada alternativa de la finca, contenida en informe de validación gráfica frente
a parcelario catastral con código seguro de verificación. Tramitado el día 26 de mayo
de 2025 el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria fueron
formuladas alegaciones por don J. A. R., en nombre y representación de una comunidad
de propietarios, las cuales tuvieron entrada en la oficina del Registro de la Propiedad el
día 7 de julio de 2025, en las que se señalaba que no se concretaba la posible invasión
de la finca de su propiedad respecto de la base gráfica propuesta en el expediente, por
lo que, en fecha 14 de julio de 2025, desde el Registro de la Propiedad se le informaba
que la base gráfica propuesta era accesible tanto desde el geoportal del Colegio de
Registradores como de la Sede Electrónica de Catastro, precisándose las afectaciones
que resultaban al parcelario catastral a causa de la representación gráfica alternativa
cuya inscripción se pretendía, concedido un nuevo plazo de diez días para que aporte
documentación que acreditase y fundamentase su oposición a la inscripción pretendida.
El día 1 de septiembre de 2025, fuera del horario de oficina, fue recibido en el Registro
de la Propiedad de Pineda de Mar escrito suscrito por el mismo interesado y en la citada
representación, al cual se dio respuesta en escrito fechado el siguiente día 3, en el que
se ponía de manifiesto que el mismo había sido presentado fuera del plazo
expresamente concedido al efecto (pues, por haber sido presentado fuera del horario de
oficina, debía entenderse presentado el siguiente día hábil) y, subsidiariamente, se le
informaba de que la expresión «afectación total» contenida en el informe de validación
gráfica únicamente indicaba que la georreferenciación propuesta por el técnico no
respetaba la delimitación de las parcelas contenida en la cartografía catastral; que era el
colindante quien debía contraponer, con su propia representación gráfica, la propuesta
por el promotor del procedimiento; respecto de la leyenda «cesión de vial» contenida en

cve: BOE-A-2026-11127
Verificable en https://www.boe.es

I

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