Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-05-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-11129)
Resolución de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de embargo.
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Resolución de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de embargo.Núm. 126
Sábado 23 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 70176
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11129
Resolución de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se deniega la
prórroga de una anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por doña M. J. B. G., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de la entidad «Institut Català de Finances», contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Pineda de Mar, doña Marta Valls
Teixidó, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento judicial, de fecha 23 de mayo de 2025, se ordenaba la
prórroga de una anotación de embargo en el procedimiento número 3049/2020-Y,
seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona.
II
«Referencia.
Mandamiento de prórroga de embargo.
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona.
Fecha: 23/05/2025
Procedimiento: 3049/2020-Y.
Asiento 4056 del Diario 2025.
Número de entrada: 10888.
Fecha presentación: treinta de junio del año dos mil veinticinco.
Presentante: Asesoría Legal y Fiscal BCN SLP.
Calificado el presente documento y previo examen de los antecedentes del Registro,
el Registrador que suscribe deniega la inscripción solicitada, al amparo del art. 18 de la
Ley Hipotecaria, por observarse el siguiente defecto insubsanable –Art. 65 Ley
Hipotecaria–:
Hechos.
Se presenta instancia suscrita por S. B. C., en nombre y representación de Asesoría
Legal y Fiscal BCN SLP, por la que se solicita se revise este expediente y se conceda la
prórroga de anotación preventiva de embargo, que se denegó por este Registro en
fecha 24 de julio de 2025, alegando su no conformidad con el hecho de que la anotación
cve: BOE-A-2026-11129
Verificable en https://www.boe.es
Presentado el día 30 de junio de 2025 el referido mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Pineda de Mar, fue objeto de una primera calificación, de fecha 24 de julio
de 2025, en la que se denegó la prórroga por entender que el asiento de anotación
estaba caducado.
Posteriormente, volvió a ser aportado el mandamiento en unión de instancia suscrita
por don S. B. C., en nombre y representación de «Asesoría Legal y Fiscal BCN, S.L.P.»,
solicitando se revisase la calificación y se concediese la prórroga, siendo objeto de la
siguiente nota de calificación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-05-2026
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