Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-05-2026

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Boletín Oficial del Estado
23/05/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-11139)

Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Burgos n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.

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Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Burgos n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 23 de mayo de 2026

Sec. III. Pág. 70293

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11139

Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Burgos n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de adición de herencia.

En el recurso interpuesto por don G. V. T., en nombre y representación de doña Rosa
Varona Peña, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Burgos número 2,
don Fernando González López, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
adición de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 3 de octubre de 2024 por el notario de Burgos,
don Francisco de Borja Romeo Montes, por doña R. V. P. se otorgaba la adición a la
herencia causada por su hermano, don F. V. P., fallecido el día 23 de enero de 2017 en
estado de soltero y sin descendientes. En su último testamento, otorgado el día 28 de
abril de 1994 ante el notario de Burgos, don José María Martín Álvarez, disponía lo
siguiente:

A. Instituye primeros herederos, o herederos fiduciarios por partes iguales, a sus
hermanos don J., doña R. y doña A. V. P.
B. Y nombra herederos fideicomisarios, por séptimas partes iguales, a sus
sobrinos, don G., doña D., don J. y doña I. T. V., hijos de la hermana de la testadora P. V.
P., doña M., doña I., don L., don P., don A., don J., y don L. C. V., hijos de la hermana de
la testadora, doña Q. V. P., don M. V. M. hijo del hermano de la testadora don P. V. P.,
doña I. y doña M. P. V. M., hijas del hermano de la testadora don B. V. P., don O., don R.
y doña O. V. D., hijos del hermano de la testadora don S. V. P., con derecho de
representación a favor de sus respectivos descendientes por estirpes. Cuyo llamamiento
tendrá también lugar en defecto de los primeros instituidos.
Y faculta a los herederos fiduciarios don J., doña R. y doña A. V. P., para enajenar,
gravar, hipotecar, y, en general, para disponer de todos y cada uno de los bienes de la
herencia objeto de la sustitución, por actos intervivos en caso de necesidad,
conveniencia o utilidad, estimada a su libre juicio, sin necesidad de garantizar la
restitución del importe obtenido, que podrá invertir en otros bienes que sustituirán a los
enajenados».
Interesa a los efectos de este expediente que se otorgaba la escritura por doña R. V. P.
por sí sola, como heredera única; que la heredera doña M. A. V. P. había fallecido el día 1
de agosto de 2010, y que el heredero don J. V. P. falleció el día 10 de marzo de 2023,
solteros y sin descendientes. Cada uno de estos dos hermanos, en sus respectivos
testamentos, habían dispuesto institución de herederos fiduciarios a favor de los otros tres
con el mismo nombramiento de herederos fideicomisarios a favor de los mismos sobrinos.
En la escritura, doña R. V. P. se adjudicaba las participaciones de las fincas del inventario,
unas como heredera, otras como sustituta vulgar en cuanto a las de doña M. A. V. P., y por
derecho de transmisión de las correspondientes a su hermano don J. V. P.

cve: BOE-A-2026-11139
Verificable en https://www.boe.es

«El testador dispone de su herencia ordenando la siguiente sustitución fideicomisaria:

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