Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-05-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-11147)
Resolución de 29 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de San Javier n.º 1, de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, finca completa, solicitado para una finca registral.
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Resolución de 29 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de San Javier n.º 1, de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, finca completa, solicitado para una finca registral.Núm. 126
Sábado 23 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 70386
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11147
Resolución de 29 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
de la registradora de la propiedad de San Javier n.º 1, de la solicitud de
asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico,
finca completa, solicitado para una finca registral.
En el recurso interpuesto por don M. C. S. R. contra la calificación negativa de la
registradora de la Propiedad de San Javier número 1, doña Ana Martínez Martínez, de la
solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico,
finca completa, solicitado para una finca registral.
Hechos
I
Don M. C. S. R., y en fecha 1 de septiembre de 2025, presentó, en el Registro de la
Propiedad de San Javier número 1, solicitud de asignación de número de registro de
alquiler de corta duración, uso turístico, finca completa, para la finca registral
número 19.706, código registral único 30032000106094.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de San Javier número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Primero. En la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta
duración presentada se expresa que el número máximo de arrendatarios es seis para, a
continuación, expresar que el número máximo es cuatro, en la Declaración Responsable
para Clasificación Turísticas de Viviendas de uso Turístico, lo cual es contradictorio.–
Hecho que debe ser aclarado para la total calificación del documento conforme a los
artículos 18 y 21 de la Ley Hipotecaria.–
Segundo. No figura legitimada notarialmente la firma del administrador ni del
presidente, contenidas en el documento calificado.–
Se necesita Certificación expedida por el secretario-administrador de la Comunidad
de Propietarios con el visto bueno del Presidente de dicha Comunidad, que certifique:
– La vigencia de sus cargos de secretario y presidente.
– Que se ha concedido la autorización prevista en los Estatutos.
cve: BOE-A-2026-11147
Verificable en https://www.boe.es
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don M. C. S. R., el día 01/09/2025, bajo el asiento 5426 del
Diario 2025, entrada n.º 11580, que corresponde a la solicitud de asignación de número
de Registro de Alquiler de Corta Duración de fecha 01/04/2025, ha resuelto no practicar
los asientos solicitados sobre la base del/los siguiente/s hecho/s y fundamento/s de
Derecho:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-05-2026
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