Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-05-2026

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Boletín Oficial del Estado
23/05/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-11146)

Resolución de 29 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Dolores, por la que se suspende la inscripción de un decreto de divorcio de mutuo acuerdo.

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Resolución de 29 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Dolores, por la que se suspende la inscripción de un decreto de divorcio de mutuo acuerdo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 23 de mayo de 2026

Sec. III. Pág. 70380

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11146

Resolución de 29 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Dolores, por la que se suspende la inscripción
de un decreto de divorcio de mutuo acuerdo.

En el recurso interpuesto por don J. R. C., abogado, en nombre y representación de
doña C. L. E., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Dolores, don Pedro
Fandos Pons, por la que se suspende la inscripción de un decreto de divorcio de mutuo
acuerdo.
Hechos
I
Mediante decreto dictado el día 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera
Instancia número 5 de Orihuela, en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, se
decretaba la disolución del matrimonio entre don M. E. P. C. y doña C. L. E. y se
aprobaba el convenio regulador y en el que interesa, a los efectos de este expediente, lo
siguiente: «La vivienda que fuera domicilio conyugal en (…) es común, los
comparecientes acuerdan no adjudicarla a ninguno de ellos y proceder a su
arrendamiento hasta su venta, compartiendo los cónyuges por mitad los ingresos y
gastos de la misma, incluido el préstamo hipotecario que la graba (…) Decretar la
disolución del régimen económico matrimonial y aprobar su liquidación en los términos
establecidos en el Convenio Regulador de mutuo acuerdo por los cónyuges (…)».
II
Presentado el día 13 de agosto de 2025 testimonio del referido decreto en el Registro
de la Propiedad de Dolores, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En relación al documento de fecha 04/12/2017 del Juzgado de Orihuela, Juzgado
de Primera Instancia número 5 de Orihuela, número de familia divoricio [sic] mutuo
acuerdo 421/2017, presentado por R. C., J. el día 13/08/2025 a las 12:07:00, con el
número de entrada 5863, asiento 2702 del Diario 2025, pongo en su conocimiento que,
para su inscripción/anotación, es necesario:

En el convenio regulador aprobado por el juez, respecto al bien inmueble único de la
sociedad de gananciales, que constituye su domicilio habitual, se dice expresamente que
no es objeto de adjudicación a ninguno de los cónyuges, lo que constituye una
inexactitud, puesto que la disolución del matrimonio por divorcio implica la disolución de
la sociedad de gananciales, que tiene el carácter de comunidad germánica, en la que no
hay cuotas, precisamente porque se pertenece a ella por razón de la condición de
cónyuges de los titulares, que conlleva la necesaria liquidación del mismo,
transformándose la naturaleza de la comunidad, que pasa de ser germánica a ser
romana, o por cuotas. Por tanto, si lo que quieren los cónyuges es permanecer en el
condominio del bien, deben adjudicarse la finca en proindiviso y fijar las cuotas en las
que han de ser comuneros.

cve: BOE-A-2026-11146
Verificable en https://www.boe.es

Hechos:

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