Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-05-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2026-11178)
Acuerdo internacional administrativo en aplicación del instrumento de ratificación del Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, firmado en París el 14 de diciembre de 1960 entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, hecho en Madrid y París el 2 y el 16 de febrero de 2026.
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Acuerdo internacional administrativo en aplicación del instrumento de ratificación del Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, firmado en París el 14 de diciembre de 1960 entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, hecho en Madrid y París el 2 y el 16 de febrero de 2026.Núm. 127
Lunes 25 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 70608
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11178
Acuerdo internacional administrativo en aplicación del instrumento de
ratificación del Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico, firmado en París el 14 de diciembre de 1960 entre la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, hecho en Madrid
y París el 2 y el 16 de febrero de 2026.
De una parte, el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (AECID), agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación del Reino de España, en el ejercicio de las competencias
delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009
(BOE de 30 de julio de 2009);
De otra parte, la Directora de la Dirección de Cooperación para el Desarrollo (DCD) y
la responsable del Grupo de Gestión de Contribuciones Voluntarias de la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en nombre y representación de dicha
organización;
EXPONEN
Artículo primero.
La contribución de 320 000 euros, destinada a apoyar las actividades comprendidas
en el Programa de Trabajo y de Presupuesto 2025-20261 de la OCDE, respaldará la
ejecución de una de las contribuciones del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) a la
Plataforma de Acción de Sevilla («SPA», por sus siglas en inglés) para un procedimiento
reforzado de exclusión de la lista del CAD de beneficiarios de la ayuda pública al
desarrollo (APD). Más concretamente, la contribución apoyará las labores de la OCDE
dirigidas a mejorar el procedimiento de reclasificación de Costa Rica y Panamá, así
cve: BOE-A-2026-11178
Verificable en https://www.boe.es
Que la Cooperación Española apoya los objetivos fijados por la OCDE y el trabajo
que esta ha desarrollado en los últimos años.
Que la OCDE es una organización internacional cuya misión es trazar políticas
mejores para construir vidas mejores y que tiene como objetivo promover políticas que
favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar de todas las
personas, ayudando así a los Gobiernos a combatir la pobreza a través del crecimiento
económico, la estabilidad financiera, el comercio, la inversión, la tecnología, la
innovación, el fomento de la actividad empresarial y la cooperación para el desarrollo.
Que la AECID ha acordado realizar una contribución voluntaria por importe
de 320 000 euros (trescientos veinte mil euros) a la OCDE, autorizada por el Consejo de
Ministros en fecha 7 de octubre de 2025, que se formalizará mediante la correspondiente
resolución administrativa, siendo el objeto del presente Acuerdo exclusivamente el
establecimiento del marco para su seguimiento técnico.
Este importe será pagado en su totalidad en el momento de la recepción de una
factura de la OCDE. Este importe incluirá un 6,48 % de gastos indirectos, calculados de
conformidad con la metodología vigente en el marco de la política de referencia de la
organización sobre recuperación de gastos. Las partes han decidido suscribir el presente
Acuerdo, con arreglo a las siguientes disposiciones:
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