Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-05-2026
Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. (BOE-A-2026-11181)
Ley Foral 6/2026, de 8 de mayo, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en varios Departamentos del Gobierno de Navarra en el Presupuesto de 2026, con destino al Programa de Inversiones 2025.
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Ley Foral 6/2026, de 8 de mayo, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en varios Departamentos del Gobierno de Navarra en el Presupuesto de 2026, con destino al Programa de Inversiones 2025.Núm. 127
Lunes 25 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 70621
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
11181
Ley Foral 6/2026, de 8 de mayo, de concesión de créditos extraordinarios y
suplementos de crédito en varios Departamentos del Gobierno de Navarra en
el Presupuesto de 2026, con destino al Programa de Inversiones 2025.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en varios Departamentos
del Gobierno de Navarra en el Presupuesto de 2026, con destino al Programa de
Inversiones 2025.
PREÁMBULO
El Gobierno de Navarra remite propuesta de crédito extraordinario y suplemento de
crédito para atender varios gastos en 2026 relativos al Programa de Inversiones 2025,
para los que no existe crédito en partida presupuestaria adecuada o el consignado es
insuficiente, para atender compromisos que no pueden demorarse al ejercicio siguiente.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en
su artículo 48, párrafo primero, que «cuando haya de realizarse con cargo al
Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y
no exista en él crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse
conforme a las disposiciones contenidas en esta ley foral, el Gobierno de Navarra, a
propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un
proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de
suplemento de crédito, en el segundo».
Asimismo, en su párrafo segundo dispone que «el suplemento de crédito y el crédito
extraordinario podrán financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa
de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento
como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral, con cargo a
mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la
aplicación del remanente de tesorería afecto a la realización del gasto que lo origine o
con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuando sea positivo».
Artículo 1.
Concesión de crédito extraordinario por importe de 10.936.646,00 euros en las
siguientes partidas:
Importe
220003-22200-6010-453316 PRIN25 Renovación instalaciones en túneles.
565.741,00
320000-32100-6020-261204 PRIN25 Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y ofrecimiento de venta de vivienda.
500.000,00
541004-52700-6020-312803 PRIN25 Obras centros de salud mental.
225.105,00
710005-71300-6020-412202 PRIN25 Adecuación de instalaciones del laboratorio agroalimentario.
250.000,00
720004-72200-7400-412102 PRIN25 Transferencia de capital a INTIA proyecto centro logístico.
240.000,00
740008-74800-6020-456703 PRIN25 Edificio guarderío de ICIZ.
160.000,00
920005-93100-6020-231000 PRIN25 Obras en centros propios.
1.600.000,00
cve: BOE-A-2026-11181
Verificable en https://www.boe.es
Partida presupuestaria
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